6
8.
Que en relación con el punto resolutivo primero de la Sentencia respecto de la
investigación, identificación y eventual sanción de los responsables, el Estado presentó
información sobre las investigaciones de los procesos del Caracazo, e indicó que la
mayoría de ellos se reactivaron en el año 2001. En específico se refirió al desarrollo de
diversas diligencias en las distintas causas penales, tales como: la presentación de
acusaciones (en dos casos), solicitudes de información para las fases preparatoria y de
investigación de los procesos, remisión de oficios a organismos estatales, la remisión de
historiales médicos y dentales, citaciones a familiares de víctimas y testigos, una orden
de aprehensión, entrevistas a familiares de víctimas y testigos, requerimientos a los
familiares de objetos tales como fotografías e historiales médicos, entre otros. Además,
señaló que continúan al frente de las investigaciones las Fiscalías del Ministerio Público
comisionadas a tales fines. En la audiencia privada el Estado no se refirió a nuevos
avances en las investigaciones de estos casos, pero manifestó su compromiso para
avanzar en esta medida. Además, en relación a un caso respecto del cual en el año 2006
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante “Sala
Constitucional”)5 confirmó el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción
penal, se comprometió a tomar las medidas para que el órgano competente ejerza el
recurso correspondiente.
9.
Que los representantes señalaron que no había cambios de fondo en la situación
jurídica de los casos relativos al Caracazo, por lo que permanece en la impunidad,
después de seis años de haberse dictado la Sentencia y casi veinte años después de
acontecidos los hechos. En este sentido, indicaron que de los 45 casos del Caracazo
sometidos al conocimiento de la Corte, solo dos habían superado la fase de investigación
y se encontraban en estado procesal de juicio oral y público. Los 43 casos restantes no
habían superado la fase de investigación desde hace 16 años. En ninguno de los casos se
había obtenido sentencia condenatoria de los responsables. Al contrario, los
representantes informaron que en uno de los dos casos que había llegado a la fase de
juicio oral y público, en el año 2006 la Sala Constitucional había confirmado el
sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal. En la audiencia privada
los representes reiteraron que el 98% de los casos no había avanzado de la fase de
investigación, y que los familiares de las víctimas aun no habrían sido escuchadas.
10.
Que la Comisión observó que no se había dado cumplimiento a dicha obligación,
en virtud de que el Estado no ha demostrado acciones concretas que tiendan a la
búsqueda de la verdad, sino que por el contrario se ha limitado a mantener abierta la
investigación penal sin dar cuenta de ningún avance sustantivo. Al respecto, en la
audiencia privada la Comisión reiteró la falta de avances en las investigaciones y también
se refirió a la sentencia en la cual la Sala Constitucional declaró la prescripción de la
acción penal.
11.
Que en cuanto a la obligación de investigar graves violaciones de derechos
humanos, como ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas, este Tribunal ha
5
En dicha Sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en lo conducente “
revoc[ó] la sentencia del 13 de agosto de 2004, dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la apelación interpuesta contra la
sentencia del 16 de julio de 2004, emanada del Juzgado Trigésimo tercero de Primero Instancia de Funciones
de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa penal seguida el
ciudadano Pedro Colmenares Gómez.”.