6 8. Que en relación con el punto resolutivo primero de la Sentencia respecto de la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables, el Estado presentó información sobre las investigaciones de los procesos del Caracazo, e indicó que la mayoría de ellos se reactivaron en el año 2001. En específico se refirió al desarrollo de diversas diligencias en las distintas causas penales, tales como: la presentación de acusaciones (en dos casos), solicitudes de información para las fases preparatoria y de investigación de los procesos, remisión de oficios a organismos estatales, la remisión de historiales médicos y dentales, citaciones a familiares de víctimas y testigos, una orden de aprehensión, entrevistas a familiares de víctimas y testigos, requerimientos a los familiares de objetos tales como fotografías e historiales médicos, entre otros. Además, señaló que continúan al frente de las investigaciones las Fiscalías del Ministerio Público comisionadas a tales fines. En la audiencia privada el Estado no se refirió a nuevos avances en las investigaciones de estos casos, pero manifestó su compromiso para avanzar en esta medida. Además, en relación a un caso respecto del cual en el año 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante “Sala Constitucional”)5 confirmó el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal, se comprometió a tomar las medidas para que el órgano competente ejerza el recurso correspondiente. 9. Que los representantes señalaron que no había cambios de fondo en la situación jurídica de los casos relativos al Caracazo, por lo que permanece en la impunidad, después de seis años de haberse dictado la Sentencia y casi veinte años después de acontecidos los hechos. En este sentido, indicaron que de los 45 casos del Caracazo sometidos al conocimiento de la Corte, solo dos habían superado la fase de investigación y se encontraban en estado procesal de juicio oral y público. Los 43 casos restantes no habían superado la fase de investigación desde hace 16 años. En ninguno de los casos se había obtenido sentencia condenatoria de los responsables. Al contrario, los representantes informaron que en uno de los dos casos que había llegado a la fase de juicio oral y público, en el año 2006 la Sala Constitucional había confirmado el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal. En la audiencia privada los representes reiteraron que el 98% de los casos no había avanzado de la fase de investigación, y que los familiares de las víctimas aun no habrían sido escuchadas. 10. Que la Comisión observó que no se había dado cumplimiento a dicha obligación, en virtud de que el Estado no ha demostrado acciones concretas que tiendan a la búsqueda de la verdad, sino que por el contrario se ha limitado a mantener abierta la investigación penal sin dar cuenta de ningún avance sustantivo. Al respecto, en la audiencia privada la Comisión reiteró la falta de avances en las investigaciones y también se refirió a la sentencia en la cual la Sala Constitucional declaró la prescripción de la acción penal. 11. Que en cuanto a la obligación de investigar graves violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas, este Tribunal ha 5 En dicha Sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en lo conducente “ revoc[ó] la sentencia del 13 de agosto de 2004, dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la apelación interpuesta contra la sentencia del 16 de julio de 2004, emanada del Juzgado Trigésimo tercero de Primero Instancia de Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa penal seguida el ciudadano Pedro Colmenares Gómez.”.

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