por la Comisión, sin embargo, el Estado no presentó su informe ni una nueva solicitud de
prórroga.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 30 de abril de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos
humanos descritas en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y
reparación”. Solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional de Honduras por
la violación a los derechos indicados en las conclusiones del referido informe. Adicionalmente
solicitó que se dispongan determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII). Este
Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el
sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron seis años y cuatro meses.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a las representantes4. – El sometimiento del caso fue notificado
a las representantes y al Estado el 29 de mayo de 2019.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de julio de 2019, las
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte. Las representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, y
adicionalmente solicitaron que se declare que el Estado violó los derechos al reconocimiento
de la personalidad jurídica y al nombre, del mismo modo solicitó que se ordenara al Estado
adoptar diversas medidas de reparación, y el reintegro de costas y gastos.
6.
Escrito de contestación5. – El 23 de octubre de 2019, el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación” o “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las
violaciones alegadas y a las medidas de reparación solicitadas. Solicitó que se declaren
infundadas las pretensiones de la Comisión y que se disponga que el Estado no es responsable
por las violaciones señaladas en el Informe de Fondo.
7.
Audiencia pública. - Mediante la Resolución de 1 de septiembre de 20206, la Presidenta
de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada los
días 11 y 12 de noviembre de 2020, durante el 138º Período Ordinario de Sesiones de la Corte,
la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia7. En el marco de dicha
audiencia, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad (infra Capítulo IV).
8.
Amici Curiae. – El Tribunal recibió 18 escritos de amicus curiae presentados por: 1)
Parlamentarios para la Acción Global8; 2) María Helena Luna Hernández9; 3) Servicio
Las organizaciones que representan a las presuntas víctimas son la Red Lésbica Catracha Organización
Lésbica Feminista de Honduras y el Robert F. Kennedy Human Rights.
4
5
El Estado designó como Agentes a Lidia Estela Cardona Padilla y Jacobo Cálix.
Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020.
6
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Flávia Piovesan,
Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores; b) por las representantes: Indyra Mendoza Aguilar, Angelita Baeyens, Astrid
Ramos, Nadia Mejía, Kacey Mordecai, y c) por el Estado de Honduras: Lidia Estela Cardona Padilla, Jacobo Antonio
Cálix Hernández, Nelson Gerardo Molina, Olbin Antonio Mejía Cambar, Manuel Edgardo Torres Rivera.
7
El escrito fue firmado por David Donat Cattin. El escrito describe la situación de las personas LGBTI en el
mundo, y se refiere a la Jurisprudencia regional e internacional sobre identidad de género.
8
-5-