III
COMPETENCIA
13.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención ya que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 8 de
septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre
de 1981.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento por parte del Estado, observaciones de las representantes y
la Comisión
14.
Durante la audiencia pública, el Estado indicó que “bajo el principio de buena fe
reconoc[ía] los derechos establecidos en la Convención Americana y formaliza[ba] […] un
allanamiento parcial por cuanto en su momento no se hizo la investigación en el año 2009
en el caso […], en consecuencia, no hará pronunciamiento contencioso de los mismos”. En sus
alegatos finales, el Estado indicó que “de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del
Reglamento de la Corte […], el Estado de Honduras actuando bajo el principio de la buena fe,
ha presentado un allanamiento parcial específicamente a los alegatos referentes a la violación
de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención; reconociendo así,
que en el momento que ocurrió el lamentable hecho, no se efectuó la debida investigación de
parte de los entes encargados sobre los hechos ilícitos y lograr esclarecer la muerte de Vicky
Hernández”.
15.
Por su parte, las representantes resaltaron la contradicción en la que incurriría el
Estado al basar su rechazo categórico a la posible participación de agentes estatales en la
muerte de Vicky en la investigación que al mismo tiempo reconoce que no se llevó a cabo de
acuerdo a los estándares interamericanos. Agregaron que hay elementos suficientes para
presumir que en el caso de Vicky Hernández se configuró una muerte ilícita a manos de
agentes estatales y que la carga de la prueba al respecto debe invertirse y recaer en el Estado.
Añadieron que, al aceptar su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a
la protección y garantías judiciales reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, el Estado de Honduras está admitiendo tácitamente que no investigó
adecuadamente la posible participación de agentes estatales en el hecho de la muerte de Vicky
Hernández. La Comisión mencionó durante la audiencia pública que “valora[ba] la
manifestación de allanamiento parcial del Estado porque esto contribuye positivamente a la
obtención de justicia para Vicky Hernández”, pero indicó que, sin perjuicio de ello, “el Estado
no ha abordado otras violaciones de derechos humanos que han sido caracterizadas en el
informe de fondo […] como […], la falta de debida diligencia incluyendo también lasviolaciones
referidas a la Convención de Belém do Pará”.
B. Consideraciones de la Corte
16.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes
de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional,
incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten
aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
-8-