III COMPETENCIA 13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención ya que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD A. Reconocimiento por parte del Estado, observaciones de las representantes y la Comisión 14. Durante la audiencia pública, el Estado indicó que “bajo el principio de buena fe reconoc[ía] los derechos establecidos en la Convención Americana y formaliza[ba] […] un allanamiento parcial por cuanto en su momento no se hizo la investigación en el año 2009 en el caso […], en consecuencia, no hará pronunciamiento contencioso de los mismos”. En sus alegatos finales, el Estado indicó que “de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Corte […], el Estado de Honduras actuando bajo el principio de la buena fe, ha presentado un allanamiento parcial específicamente a los alegatos referentes a la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención; reconociendo así, que en el momento que ocurrió el lamentable hecho, no se efectuó la debida investigación de parte de los entes encargados sobre los hechos ilícitos y lograr esclarecer la muerte de Vicky Hernández”. 15. Por su parte, las representantes resaltaron la contradicción en la que incurriría el Estado al basar su rechazo categórico a la posible participación de agentes estatales en la muerte de Vicky en la investigación que al mismo tiempo reconoce que no se llevó a cabo de acuerdo a los estándares interamericanos. Agregaron que hay elementos suficientes para presumir que en el caso de Vicky Hernández se configuró una muerte ilícita a manos de agentes estatales y que la carga de la prueba al respecto debe invertirse y recaer en el Estado. Añadieron que, al aceptar su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la protección y garantías judiciales reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, el Estado de Honduras está admitiendo tácitamente que no investigó adecuadamente la posible participación de agentes estatales en el hecho de la muerte de Vicky Hernández. La Comisión mencionó durante la audiencia pública que “valora[ba] la manifestación de allanamiento parcial del Estado porque esto contribuye positivamente a la obtención de justicia para Vicky Hernández”, pero indicó que, sin perjuicio de ello, “el Estado no ha abordado otras violaciones de derechos humanos que han sido caracterizadas en el informe de fondo […] como […], la falta de debida diligencia incluyendo también lasviolaciones referidas a la Convención de Belém do Pará”. B. Consideraciones de la Corte 16. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema -8-

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