88.
Sobre los toques de queda y las suspensiones de garantías en términos generales,
corresponde recordar que este Tribunal ha establecido que éstas constituyen situaciones
excepcionales y que durante su vigencia resulta lícito para el Estado aplicar determinadas
medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están
prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos. Esto no significa, sin embargo, que la
suspensión de garantías comporte la suspensión temporal del Estado de Derecho o que
autorice a las autoridades a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento
deben ceñirse. Estando suspendidas las garantías, algunos de los límites legales de la
actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero
no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia, entender que el gobierno esté
investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional
está autorizada118.
89.
En segundo lugar, como ha sido indicado en el capítulo de hechos, en ese momento
existía en Honduras un contexto de violencia, detenciones arbitrarias, homicidios y
discriminación contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans que se
dedicaban al trabajo sexual. Además, en muchos casos esa violencia era ejercida por
integrantes de la fuerza pública (supra párr. 31). Sobre ese punto, Claudia Spellmant Sosa
hizo referencia en su testimonio durante la audiencia pública del presente caso (supra párr.
35), al contexto de detenciones arbitrarias, a los malos tratos, a las violaciones sexuales, a
las extorsiones, y también a los asesinatos por parte de la Policía que sufrían las mujeres trans
trabajadoras sexuales en San Pedro Sula y en Honduras durante esos años. En este sentido,
la testigo narró que había presenciado el homicidio de una mujer trans por parte de la policía
en el marco de un arresto e hizo referencia al homicidio de una mujer trans por parte de un
policía que fue judicializado y condenado por ese hecho, aunque también mencionó que una
de las personas que lo denunciaron habría sido asesinada y la otra habría tenido que exilarse
(supra párr. 35).
90.
Por otra parte, la testigo Claudia Spellmant Sosa indicó en su testimonio que Vicky
Hernández y ella misma, “en muchas ocasiones”, fueron víctimas de ataques violentos por
parte de la Policía en el marco de arrestos. Narró, en particular, que la Policía no las “requería”
de “una manera voluntaria, sino que [las] bajaban y era a base de golpes”, y que “habí[a]
redadas periódicas en las zonas de trabajo sexual en San Pedro Sula”. Informó que Vicky
Hernández “llegaba a la organización [(Colectivo Unidad Color Rosa)] a decir que fue arrestada
y fue golpeada”119.
91.
En relación con las circunstancias de la muerte de Vicky, la testigo Claudia Spellmant
Sosa relató que, a través de una conversación con dos compañeras que se encontraban en
el velatorio de Vicky, pudo saber que los hechos habrían ocurrido de este modo: Vicky
Hernández y dos compañeras salieron a la calle para trabajar durante el toque de queda la
noche del 28 de junio de 2009. Cuando iban caminando por la zona roja donde ejercían el
trabajo sexual, las tres mujeres fueron descubiertas por una patrulla de policía que habría
intentado arrestarlas. Narró que ellas huyeron por diferentes lugares para que no las
alcanzara la patrulla de la policía, por lo que perdieron contacto con Vicky y no supieron lo
que le ocurrió hasta que ella apareció muerta al otro día (supra párr. 43)120.
Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 24, y Caso J. Vs. Perú.Excepción
Preliminar. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 137.
118
119
2020.
Testimonio de Claudia Spellmant Sosa durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre de
Cfr. Testimonio de Claudia Spellmant Sosa durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre
de 2020.
120
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