Dejusticia19; 13) Colombia Diversa20; 14) Equis Justicia para las Mujeres, A. C., y Casa de las Muñecas Tiresias, A. C21; 15) ODRI, Oficina de Derechos Interseccionales22; 16) Abogados sin fronteras Canadá23; 17) RedTraSex24, y 18) Pedro DiPietro25. 9. Medidas Provisionales. - Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2020 26, la Corte requirió al Estado la adopción de todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de las familiares de Vicky Hernández, así como de los integrantes de la organización Red Lésbica “Cattrachas”27. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 14 de diciembre de 2020, las partes y la Comisión presentaron sus escritos de alegatos finales escritos y de observaciones finales escritas, respectivamente. 11. Prueba para mejor resolver. – El 29 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, se solicitó al Estado que presente prueba para mejor resolver la cual fue recibida el día 11 de febrero de 2021. 12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 24 de marzo de 202128. El escrito fue firmado por Mauricio Albarracín Caballero, Mariluz Barragán González, Nina Chaparro González, Sindy Castro Herrera y Santiago Carvajal Casas y se refiere a: a) una presentación de Vicky Hernández como una mujer trans y activista LGBTI que fue asesinada producto de la violencia por prejuicio existente en Honduras; b) las obligaciones de los Estados respecto de la garantía de los derechos de las mujeres trans conforme a la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará; c) los impactos del asesinato de una activista LGBTI en su comunidad, y d) las organizaciones de derechos LGBTI a la que pertenecen las víctimas de crímenes por prejuicio que deben ser beneficiarias de la reparación adoptada por la Corte IDH. 19 El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, María Daniela Díaz Villamil, María Susana Peralta, Gustavo Adolfo Pérez, María Mercedes Gómez Acosta, y Alberto Sánchez Galeano y se refiere a: a) la violencia por prejuicio contra personas LGBTI, y b) al deber de debida diligencia reforzada y la sistematicidad de la violencia por prejuicio contra mujeres trans en el caso de Vicky Hernández. 20 El escrito fue firmado por Ana Hadzi Pecova, Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes, Amaranta Viridiana Valgañon Salazar, Gerardo Contreras Rubalcava, Luis Alberto Muñoz López, y Leslie Idalia Jiménez Urzua y se refiere: a) la violencia institucional contra la población LGBTI en los procesos de acceso a la justicia en la región: contexto histórico, social y jurídico; b) la violencia y discriminación institucional ejercida en contra de las mujeres trans enlos procesos de acceso a la justicia en casos de crímenes por prejuicio cometidos en el contexto del golpe de Estado de Honduras, y c) al reconocimiento de las interseccionalidades y la perspectiva de género en el SistemaInteramericano de Protección de los Derechos Humanos. 21 El escrito fue firmado por Regina Pajares Carrillo y se refiere a los estándares internacionales sobre violencia por prejuicio en personas trans. 22 El escrito fue firmado por Pascal Paradis y se refiere: a) al contexto en el que se produce la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, y b) a los estándares en torno a los estados de emergencia. 23 El escrito fue firmado por Elena Reynaga, Regina Barahona y Fanny Cata Gómez Lugo y se refiere: a) al marco normativo de trabajo sexual en Honduras; b) a la violencia contra trabajadoras sexuales en Honduras, y c) a la falta de investigación y a la impunidad. 24 El escrito se refiere a las raíces socioculturales, históricas, y antropológicas de la violencia transfeminicida aplicada al caso de Vicky Hernández. 25 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020. 26 La solicitud de medidas provisionales había sido presentada durante el desarrollo de la audiencia públicadel presente caso por parte de las representantes de las presuntas víctimas. 27 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 28 -7-

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