RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 1 DE JULIO DE 2011 CASO PALAMARA IRIBARNE VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de noviembre de 2005 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2007 y el 21 de septiembre de 2009. En esta última, el Tribunal declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) Adoptar todas las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, las normas internas pertinentes en materia de libertad de pensamiento y de expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) Adecuar el ordenamiento jurídico interno de forma tal que, en caso de considerarse necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta se limite al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares, en los términos de los párrafos 256 y 257 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y c) Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares, en los términos del párrafo 257 de la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por el Tribunal. Asimismo, el Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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