2 probatorios oportunamente realizados. Ninguna de las partes ni la Comisión presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) considera procedente recabar todas las declaraciones ofrecidas por los representantes, en tanto ninguna de ellas fue objetada. Por consiguiente, las admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra, punto resolutivo 2). 5. A continuación, el Presidente examinará en forma particular a) la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso; b) la realización de una diligencia para recabar la declaración de una presunta víctima; c) el requerimiento de prueba de los representantes y d) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 6. El Presidente recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o a su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o de su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes 6. 7. En virtud de lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso. Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo. B. La realización de una diligencia para recabar la declaración de una presunta víctima 8. Los representantes ofrecieron la declaración de las presuntas víctimas Hélène Charlné, Baptiste Willer, Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste y Wilderson Baptiste. Esta Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 7. Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 8. 9. Tomando en cuenta el marco fáctico y los objetos de las declaraciones ofrecidas, 6 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11 y Caso Britez Arce Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022, Considerando 6. Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021, Considerando 15 y Caso Britez Arce Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022, Considerando 11. 7 8 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021, Considerando 15 y Caso Britez Arce Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022, Considerando 11.

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