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15. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos
a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realice con el referido Fondo.
16. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la
Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las
erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que
presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se
establezca para tal efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50, 52 a 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Convocar al Estado de Haití, a los representantes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una diligencia pública virtual que se celebrará el día jueves 26 de
enero de 2023 a las 14:00 horas de Costa Rica, durante el 155 Período Ordinario de
Sesiones, para recibir la declaración de la siguiente persona:
A. Presunta Víctima
(Propuesta por el representante)
1) Baptiste Willer, quien declarará sobre las circunstancias de tiempo, modo
y lugar de los hechos que rodearon la muerte de su hermano Frédo Guirant
y las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que eso
ha producido en su vida personal y familiar. Asimismo, sobre las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los alegados ataques contra su
persona en Haití y las amenazas recibidas entre 2007 y 2009, y los efectos
que ha tenido sobre su vida personal y familiar.