7
a) pese a haber recibido varias amenazas verbales y físicas contra su vida e integridad,
y pese a que su defensa ha solicitado en varias ocasiones su traslado –y la Comisión
lo ha ordenado a través de medidas cautelares–, la jueza Afiuni continúa detenida en
la INOF con internas que habrían sido condenadas por ella en su carácter de jueza y
con internas “violentas” que la considerarían como símbolo de la institucionalidad
que les ha coartado su libertad. En ese sentido, “la integridad física y la vida de la
señora Afiuni se encuentran en una situación” de extrema gravedad y urgencia y en
grave riesgo de sufrir daños irreparables. Tal como ha sido informado, en distintas
ocasiones otras internas la habrían amenazado física y verbalmente con matarla y
violarla sexualmente;
b) la señora Afiuni se encontraría en una zona de “aliviadero” dentro de la cárcel, en la
cual habría internas con distintas situaciones procesales y con diversos grados de
peligrosidad. Más aún, su situación de inseguridad se habría agravado luego de la
declaración dada en cadena nacional y del “pacto de no agresión” en su contra cuya
firma se promovió en el INOF;
c) las precarias condiciones de detención y salud en las que se encuentra la señora
Afiuni. Aunado a ello, se estaría amenazando a las internas que se relacionan con
ella. Más aún, sus visitas estarían limitadas y controladas por agentes estatales,
impidiéndose a sus propios abogados el acceso continuo, sin justificación alguna;
d) su preocupación por la falta de cumplimiento por parte de las autoridades estatales
de las medidas cautelares dictadas. El Estado no respondió a los requerimientos de
información por parte de la Comisión. En particular, no fue atendida la orden expresa
de medidas cautelares para que la señora Afiuni fuera trasladada a un lugar donde se
encontrara más segura. Su situación se ha acentuado por las declaraciones públicas
realizadas en cadena nacional, llegando incluso a recibir amenazas de muerte. El
Estado tampoco habría contestado a diversos organismos internacionales sobre la
situación.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado las
siguientes medidas:
a)
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de la jueza María de
Lourdes Afiuni;
b)
Adoptar las medidas necesarias para que sea trasladada a un lugar seguro;
c)
Adoptar las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada a la beneficiaria en
instalaciones civiles especializadas;
d)
Llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas
provisionales, como mecanismo de prevención para impedir cualquier situación de riesgo a la vida e
integridad personal de María Lourdes Afiuni.
5.
Las notas de la Secretaría de 1 de diciembre de 2010, mediante las cuales, con base
en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de
la Corte, se solicitó al Estado que remitiera las observaciones y documentación que
considerare pertinentes respecto de la solicitud de medidas provisionales realizada por la
Comisión, a más tardar el miércoles 8 de diciembre de 2010. En dicha comunicación, el