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claros, la devolución de un porcentaje del dinero, situación que ha generado
preocupación y malestar en la familia de Germán Escué y en el pueblo Nasa”.
19.
La Comisión observó con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado
en este punto. Sin embargo, en lo que se refiere al cuestionamiento realizado por
los representantes en cuanto a la devolución de un porcentaje del dinero, afirmó
que “espera que el Estado presente información respecto de esta circunstancia, a
efectos de tener por cumplido este punto de la Sentencia”.
20.
En cuanto a la observación presentada por los representantes, referente a
que el Estado estaría requiriendo la devolución de un porcentaje del dinero,
Colombia informó que remitió a los representantes una comunicación en la cual
“se explica el procedimiento que se realizó para la conversión a pesos de la suma
ordenada en la [S]entencia [, y] que el Gobernador del Resguardo de Jambaló no
realizó ninguna observación a esta explicación y devolvió al Ministerio de Defensa
Nacional el monto correspondiente”. La Comisión consideró esta explicación, en
principio, razonable. Por otra parte, la información suministrada por el Estado no
fue controvertida por los representantes en sus observaciones al informe estatal y
no obra en el expediente datos que demuestren en qué radicaría el
incumplimiento de esta medida de reparación por parte del Estado.
21.
De conformidad con lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado
cumplimiento al punto resolutivo décimo de la Sentencia.
*
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22.
En lo que se refiere al otorgamiento de la beca para realizar estudios
universitarios en beneficio de Myriam Zapata Escué (punto resolutivo undécimo
de la Sentencia), el Estado señaló que “el Ministerio de Educación Nacional
suscribió un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano de Crédito y
Estudios Técnicos en el Exterior […] para la constitución de un Fondo en
Administración denomiado caso Escué Zapata-sentencia de la Corte
Interamericana”, mediante el cual se entregó la suma de doscientos siete
millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($
207.694.482,00) “para garantizar el cubrimiento total de los gastos académicos,
de manutención y desplazamiento de Myriam Zapata Escué desde la ciudad
donde estudie hasta su comunidad durante el término que dure la carrera que
escogió, es decir, cinco años”. En consecuencia, solicitó que se dé por cumplida
esta medida de reparación.
23.
Los representantes no remitieron sus observaciones en relación a lo
recientemente informado por el Estado, pese a que la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente les requirió en dos oportunidades que presentaran
sus observaciones11.
24.
La Comisión tampoco remitió sus observaciones al respecto.
25.
La Corte valora las gestiones llevadas a cabo por el Estado para el
otorgamiento de la beca universitaria a Myriam Zapata Escué, ordenadas en la
Sentencia. No obstante, solicita a los representantes y a la Comisión
Interamericana que remitan las observaciones que consideren pertinentes en
relación a lo informado por el Estado, luego de lo cual el Tribunal valorará si da
por cumplido el presente punto resolutivo.
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11
Notas de la Secretaría de 28 de abril de 2010 (REF.: CDH-10.171/220) y de 12 de mayo de
2010 (REF.: CDH-10.171/224).