Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso del Caracazo Vs. Venezuela
Sentencia de 11 de noviembre de 1999
(Fondo)
En el caso del Caracazo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
Interamericana” o “la Corte”), integrada por los siguientes Jueces(∗):
“la
Corte
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez; y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y
Renzo Pomi, Secretario adjunto
de acuerdo con los artículos 55 y 57 de su Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso, sometido por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) contra la República de Venezuela (en adelante
“Venezuela” o “el Estado”).
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El 7 de junio de 1999 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en este
caso, en la cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los
artículos 32 y siguientes del Reglamento. La Comisión lo sometió con el fin de que la
Corte decidiera si hubo violación, por parte de Venezuela, de los artículos 4.1
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad
Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.a. (Protección Judicial) y 27.3
(Suspensión de Garantías) en concordancia con los artículos 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), de
la Convención Americana, en razón de los sucesos ocurridos durante los meses de
febrero y marzo de 1989 en la ciudad de Caracas, Venezuela.
En consecuencia, solicitó a la Corte que declarara que Venezuela había violado:
∗
Los Jueces Alirio Abreu Burelli y Sergio García Ramírez informaron a la Corte que por motivos de fuerza
mayor no podrían estar presentes en la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999, la deliberación
final y la firma de esta sentencia.