2 a) el derecho a la vida en perjuicio de las siguientes personas: Miguel Angel Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelones, Luis Manuel Colmenares, Juan José Garrido Blanco, Daniel Guevara Ramos, Gustavo Pedro Guía Laya, Mercedes Hernández Gonzáles, Crisanto Mederos, Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías Ojeda Parra, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros Ramos Mendoza, Iván Rey, Rubén Javier Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo García, Leobardo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tezara Álvarez, José Miguel Liscano Betancourt, Juan Acasio Mena Bello, Benito del Carmen Aldana Bastidas, Jesús Calixto Blanco, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Julio César Freites, Héctor Lugo Cabriles, José Ramón Montenegro, Elsa Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Fidel Romero Castro, Alís Flores Torres, Roberto Valbuena Borjas y José Valero Suárez; b) el derecho a la libertad individual en perjuicio de las siguientes personas: Luis Manuel Colmenares, Boris Eduardo Bolívar Marcano, José Ramón Montenegro, Juan Acasio Mena Bello y José Miguel Liscano Betancourt; c) el derecho a la integridad personal en perjuicio de las siguientes personas: Gregoria Matilde Castillo, Henry Herrera Hurtado y Noraima Sosa Ríos; d) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las 44 víctimas en el presente caso, ya que sus familiares y abogados no fueron escuchados con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por los tribunales competentes al estar por más de diez años en secreto sumarial los expedientes judiciales. Las víctimas y sus familiares no tuvieron acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo contra las acciones que violaron sus derechos fundamentales; e) el artículo 27.3 (Suspensión de Garantías) ya que no cumplió con informar a los demás Estados Partes de la Convención, por medio del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, la suspensión de garantías constitucionales durante los sucesos de febrero y marzo de 1989; y f) las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías impuestas por el artículo 1.1 de la Convención, como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la misma. Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara a Venezuela lo siguiente: a) realizar una investigación a fin de identificar, procesar y sancionar penalmente a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de 35 personas, de dos desaparecidas y tres lesionadas durante los sucesos de febrero y marzo de 1989. Asimismo, investigar los hechos relativos a los señores Jesús Cedeño, Abelardo Antonio Pérez, Andrés Eloy Suárez Sánchez y Jesús Rafael Villalobos en los que el Estado no es responsable en forma directa;

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