3
2)
que Costa Rica se abstenga de realizar cualquier acción dirigida a
incluir al periodista Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de
Delincuentes de Costa Rica, y
3)
que Costa Rica se abstenga de realizar cualquier otro acto o
actuación que afecte el derecho a la libertad de expresión del periodista
Mauricio Herrera Ulloa y del diario La Nación.
2.
La Resolución que el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó
el 6 de abril de 2001, en consulta con todos los Jueces de la Corte, mediante la cual
resolvió:
1.
Otorgar plazo hasta el 12 de mayo de 2001 a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica para que
presenten la información a que hace referencia el considerando 4 de la
presente Resolución.
2.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
Estado de Costa Rica a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 22 de mayo de 2001, a
partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos
de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de
medidas provisionales.
3.
Requerir al Estado, en carácter de medida de urgencia, que se
abstenga de realizar cualquier acción que altere el status quo del asunto hasta
tanto la referida audiencia pública se realice y el Tribunal pueda deliberar y
decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales solicitadas por
la Comisión.
3.
El escrito de la Comisión de 10 de mayo de 2001, presentado en respuesta a lo
dispuesto en la Resolución del Presidente (supra visto 2.1). En síntesis, la Comisión
señaló en ese escrito:
a)
que la Convención establece fundamentalmente un sistema de
protección de los derechos humanos y no un sistema resarcitorio de las
violaciones a dichos derechos, que operaría como resultado de la violación de la
Convención;
b)
que las medidas conservatorias que adoptan la Comisión y la Corte
tienen como objeto principal evitar que la violación se consume o, en su caso,
que continúe produciéndose hasta tanto haya concluido el trámite del caso
dentro de los mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
c)
que la urgencia de las medidas provisionales se explica por sí misma,
puesto que existe una sentencia penal, una “Orden de Ejecución y Prevención”,
una Resolución de la Comisión Interamericana que adoptó medidas cautelares,
dos Resoluciones judiciales internas que desacatan las medidas cautelares
ordenadas por la Comisión y que reiteran el apremio para la ejecución
inmediata de la sentencia, una Resolución del Tribunal de la causa que
“advierte” a las presuntas víctimas que “podrían incurrir en el delito de
Desobediencia a la autoridad”, existe una Resolución del Presidente, del día 6
de abril de 2001, que adoptó medidas de urgencia, y una Resolución del