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a)
US$ 6.000.000,00 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de lucro cesante causado directamente por el cese de
las actividades de la empresa;
b)
US$ 106.405,63 (ciento seis mil cuatrocientos cinco dólares de los
Estados Unidos de América con sesenta y tres centavos) como total de gastos
en sistemas y personal de seguridad contratado para cuidar los
desplazamientos de la familia Cesti, sus hogares y la empresa Top Security,
debido a las constantes amenazas sufridas, los robos en las oficinas para
sustraer información, la colocación de sistemas de escucha en la oficina de la
señora Carmen Cardó de Cesti y amenazas con armamento de guerra desde
vehículos en marcha;
c)
US$ 15.690,69 (quince mil seiscientos noventa dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta y nueve centavos) gastados en avisos en la
prensa nacional y extranjera con el fin de tratar de aminorar los daños al
señor Cesti;
d)
US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de daño emergente para poder poner a la empresa
Top Security en el sitial de prestigio y confianza que había logrado tener;
e)
US$ 43.907,21 (cuarenta y tres mil novecientos siete dólares de los
Estados Unidos de América con veintiún centavos) por concepto de daño
emergente, como consecuencia de la interrupción de un programa de seguros
de la empresa Top Security, denominado “Mi Seguro”, el cual tuvo que ser
suspendido debido a los problemas suscitados;
f)
US$ 1.070.000,00 (un millón setenta mil dólares de los Estados Unidos
de América) como total del daño económico causado por el embargo
decretado sobre sus bienes (inmuebles y ahorros), los cuales eran
copropiedad de su esposa.
Dicha cantidad incluye US$ 360.000,00
(trescientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por el
embargo de US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos
de América) durante tres años, más US$ 710.000,00 (setecientos diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) por el embargo de inmuebles.
Dichos inmuebles consistían en una residencia y un chalet en una zona
exclusiva de Lima, un departamento en la mejor zona comercial de la misma
ciudad y un estacionamiento vehicular, cuyo precio comercial, en conjunto,
suma la cantidad de US$ 900.000,00 (novecientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) aproximadamente; y
g)
US$ 67.316,48 (sesenta y siete mil trescientos dieciséis dólares de los
Estados Unidos de América con cuarenta y ocho centavos) por concepto de
daños adicionales, toda vez que a causa de los embargos dispuestos sobre
sus bienes, la empresa se retrasó en los pagos a la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria, por lo que dicha institución le retiró el beneficio
del régimen de fraccionamiento especial de la deuda tributaria.
44.
La Comisión consideró, por su parte, que el Perú debía reparar al señor Cesti,
mediante el pago de una adecuada indemnización, los daños de naturaleza
irreversible que sufrió como consecuencia de la violación de sus derechos. En este