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renovables o no renovables, sin la adopción de medidas especiales que garanticen la
estabilidad de los indígenas en la tierra, que les respeten su cultura, que eviten el
deterioro ambiental, causa daños catastróficos.
No hay uniformidad clara en todos los países de América Latina respecto al tema de
si puede haber derecho a propiedad sin título. Algunas legislaciones, como es el
caso, por ejemplo de Colombia, aceptan que los pueblos indígenas son propietarios
de la tierra y que el título es simplemente un reconocimiento, un medio de prueba.
Esta posición puede ser sustentada por los indígenas de todos los países que han
acogido los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Nicaragua
aceptó constitucionalmente el derecho a la propiedad de los indígenas, al adoptarse
el Estatuto de Autonomía, porque declaró que los indígenas tienen derechos sobre las
tierras, derecho a acceder a las tierras que han ocupado por tradición.
Los países que hicieron reformas constitucionales han contribuido eficazmente a dar
una mayor estabilidad a los pueblos indígenas y a mejorar sustancialmente las
relaciones que existen entre estas poblaciones con el resto de la población nacional y
con el Estado.
No ha hecho estudios específicos sobre la situación de la Comunidad Awas Tingni.
Los estudios que realizó se refieren al análisis y revisión de los ordenamientos legales
de Nicaragua en relación con los derechos territoriales de los indígenas.
La experiencia que existe en América Latina en relación con el tema de la propiedad
comunal es muy ejemplicativa. Toda la política de los Estados Latinoamericanos se
orientó, durante casi 180 años, a buscar la liquidación de las formas de propiedad
colectiva y las formas de gobierno autónomas de los pueblos indígenas. Esto
contribuyó a liquidar gran parte de los pueblos indígenas, a llevarlos no sólo a su
desaparición cultural sino a su desaparición física. La experiencia que se ha ganado
en los últimos 20 años, en aquellas comunidades que han logrado acceder al dominio
colectivo de la tierra y han recibido algún tipo de apoyo del Estado para desarrollar
una economía dentro de esos espacios, demuestra que el mantenimiento del régimen
comunal se convierte en una fuerza muy poderosa de transformación y desarrollo
para el beneficio de estas comunidades y de los respectivos países.
En el caso de Nicaragua, si se hubiera definido un procedimiento para demarcar
territorios y titular tierras indígenas, a partir de la adopción de la Constitución y de
la Ley de Autonomía, teniendo en cuenta el número de comunidades que existen en
la Costa Atlántica y el avance que las mismas comunidades tienen en la
autodefinición de sus propios espacios de vida, se habría podido acortar
significativamente la entrega legal de estas tierras, reduciendo el tiempo a uno, dos
o tres años.
l.
Peritaje de Lottie Marie Cunningham de Aguirre, abogada
Residente en la Ciudad Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma
Atlántico Norte. Es abogada y notaria pública. Tiene 6 años de experiencia en el
trabajo con las comunidades indígenas de la Costa Atlántica en Nicaragua y ha
brindado asesorías legales a las comunidades indígenas de los diferentes territorios
en la RAAN, tanto en el Municipio de Puerto Cabezas como en el de Waspam. Es
Miskita indígena y su lengua materna es el miskito, lo cual le da alguna posibilidad
de entender los fenómenos de esta comunidad.