42 En el funcionamiento del sistema judicial en su país, las comunidades indígenas enfrentan problemas por la falta de armonía del derecho positivo con el derecho consuetudinario y el retardo de justicia. El uso exclusivo del idioma español en los procesos judiciales constituye otra dificultad, existe una ley de lenguas que establece que las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades étnicas son de uso oficial en las regiones autónomas, pero los jueces no nombran traductores ni intérpretes para los miembros de los pueblos indígenas. La Constitución de Nicaragua consagra el derecho de propiedad de las comunidades indígenas. Los artículos 5, 89 y 180 de dicha Constitución reconocen el derecho de propiedad y establecen también garantías sobre estos derechos de los pueblos indígenas directamente y sin necesidad de calificación posterior. En cuanto a los recursos internos en la legislación de Nicaragua, el único recurso que existe es el de amparo. Según la Ley No. 49, Ley de Amparo, las comunidades indígenas tienen que recurrir ante el Tribunal de Apelación, para interponer tal recurso. Esta ley señala que el recurso de amparo se interpondrá ante el Tribunal de Apelación el cual “conoce de las primeras actuaciones hasta el acto de suspensión y posteriormente conocerá la Corte Suprema de Justicia, la parte ulterior hasta la resolución definitiva”. Las poblaciones indígenas han utilizado muy poco el recurso de amparo porque antiguamente en la RAAN no tenían tribunal de apelaciones, el cual solo se creó en 1999. En 1982 se creó el Tribunal de Apelación en el Departamento de Matagalpa, que se encuentra a gran distancia de la Comunidad Awas Tingni y de otras comunidades indígenas, por lo que las comunidades tenían que trasladarse –porque no hay otra forma- a Bilwi, luego a la capital de Nicaragua y finalmente a Matagalpa. Demoraban tres días para interponer el recurso. La Comunidad Awas Tingni presentó un recurso de amparo el 12 de septiembre de 1995, respecto al cual hubo demora de justicia. La ley establece un plazo de 5 días para que el Tribunal ante el que se presenta el recurso decida si lo acepta o rechaza, y lo pase después a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, la cual debe resolverlo en 45 días. El recurso presentado por Awas Tingni no fue resuelto dentro de los 45 días, sino fue decidido casi dos años después, el 27 de febrero de 1997, sin responderse a las pretensiones de los peticionarios. Después se presentó un segundo recurso de amparo, debido a que el primero fue rechazado, no con base en la titulación de tierras sino en función de otras causales, como el no haberse consultado al Consejo Regional de la RAAN. Igualmente lo pretendido con ese segundo recurso, que si fue aceptado, suspendió la concesión otorgada a SOLCARSA. La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad, porque la aprobación no había sido efectuada por el Consejo en pleno. Así, la Corte de Nicaragua dijo que había lugar a la petición de inconstitucionalidad y anuló la concesión en 1997. Una vez declarado inconstitucionalidad el Consejo Regional, se reunió y ratificó la concesión. La ley en Nicaragua, respecto al cumplimiento de las decisiones de la Corte Suprema de Nicaragua en recursos de amparo, señala que deben hacerse en 24 horas. Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema sobre el recurso al que se ha hecho referencia no se cumplió dentro de dicho término, sino aproximadamente en un año. Mientras estaba pendiente el cumplimiento de la orden de la Corte Suprema de Nicaragua, la testigo se enteró que se multó a la compañía por el corte de árboles de

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