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El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas establece que la
administración de justicia deberá regirse por regulaciones especiales, pero es una ley
general que nunca ha sido reglamentada. No existe ningún procedimiento que
permita a la autoridad judicial tomar en cuenta las particularidades que debiera
considerar.
m.
Testimonio de Marco Antonio Centeno Caffarena, Director de la
Oficina de Titulación Rural de Nicaragua
Reside en Managua, Nicaragua. Es funcionario del Gobierno desde el año 1991,
donde ha ocupado cargos de alto nivel en asesorías y de temas relacionados con
materia de propiedad. Actualmente es el Director General de la Oficina de Titulación
Rural.
Para explicar la historia de la titulación de tierras en Nicaragua hay que distinguir
entre tres momentos o etapas que se han dado en el transcurso del siglo XX.
En el primer momento se implementó el Tratado entre el Reino de Gran Bretaña y la
República de Nicaragua llamado Tratado Harrison-Altamirano. Ese tratado, en su
artículo tercero, ordenaba conceder títulos de propiedad a las comunidades indígenas
existentes en la Miskitia de Nicaragua en un área específica. Se titulaban ocho
manzanas a cada núcleo familiar de cuatro individuos. Si el núcleo familiar excedía
ese número de miembros, entonces se titulaban dos manzanas adicionales por
persona.
El objetivo del tratado era titular a todas las etnias o las comunidades indígenas que
habitaban en esa época en la Costa Atlántica de Nicaragua. Durante los años 1915 y
1920, se titularon más de 80.000 hectáreas, y en consecuencia, se emitieron 60
títulos que están debidamente registrados en el Registro Público de la Propiedad de
Bluefields, que es el único en la Costa Atlántica. Asimismo, se dieron dos títulos a la
comunidad llamada Tilba-Lupia y cuyas cuentas registrales son la 2111 y la 2112.
En esa oportunidad, a las etnias Mayagnas o Sumos, se les tituló una área
considerable de tierra, aproximadamente 3.690 hectáreas, para efectos de lo cual se
tomó en cuenta el resultado del censo poblacional de 1950, que estimaba que dicha
población era de aproximadamente 407 personas en la Costa Atlántica de Nicaragua.
El procedimiento utilizado durante la implementación del Tratado HarrisonAltamirano era elemental. Se conformó la Comisión de la Titulación de la Mosquitia,
y ésta visitaba los lugares de titulación o donde había presencia de las comunidades,
las cuales planteaban sus requerimientos. Dichos requerimientos “eran publicados,
para efecto de que si alguien se sentía conculcado o atropellado por la eventual
titulación, se opusiera”. Si no había oposición, se efectuaba la mensura y la
subsiguiente titulación, pero en el caso de que alguien se opusiera, se trataba de
lograr una solución amistosa en la que se compensaran las áreas a quienes fueran
afectados en materia de titulación.
Posteriormente, en un segundo momento, durante los años sesentas y setentas, el
Instituto Agrario Nicaraguense (IAN) tituló con un criterio agrario; por lo que se pasó
de una titulación de espirítu comprehensivo a una etapa en la que se titularon tierras
adicionales bajo el marco de la Ley Agraria de 1963. En esa época se tituló un área
de 62.500 hectáreas para comunidades indígenas.
En total se titularon 28
comunidades. A las etnias Mayagnas o Sumos les correspondieron 14 mil hectáreas.
En este período fue cuando se presentó el diferendo entre Nicaragua y Honduras, y