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96.
El documento titulado “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en
las comunidades indígenas de la Costa Atlántica”, elaborado por el Central American
and Caribbean Research Council, fue presentado por el Estado el 20 de diciembre de
2000, tal como fue solicitado mediante Resolución de la Corte de 24 de noviembre de
2000 (supra párrs. 64, 65 y 80). Dado que dicho documento fue solicitado por el
Tribunal, con fundamento en el artículo 44 del Reglamento, se incorpora al acervo
probatorio del presente caso en aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de esa
misma norma.
97.
La Corte considera útiles los tres documentos presentados por la Comisión el
29 de enero de 2001 (supra párrs. 66 y 81), máxime cuando no fueron
controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda.
En consecuencia, los incorpora a la prueba del presente caso.
98.
El acervo probatorio de un caso es único e inescindible y se integra con la
prueba presentada durante todas las etapas del procedimiento.11 Por esta razón, la
prueba documental presentada por el Estado y la Comisión durante la fase de
excepciones preliminares forma parte del acervo probatorio del presente caso.
99.
El Estado no presentó la documentación solicitada por la Corte el 31 de julio
de 2001 como prueba para mejor resolver (supra párr. 69). Observa la Corte al
respecto, que las partes deben allegar al Tribunal las pruebas solicitadas por éste,
sean documentales, testimoniales, periciales o de otra índole. La Comisión y el
Estado deben facilitar todos los elementos probatorios requeridos -de oficio, como
prueba para mejor resolver o a petición de parte- a fin de que el Tribunal cuente con
el mayor número de elementos de juicio para conocer los hechos y motivar sus
resoluciones. Sobre el particular, es preciso tomar en cuenta que en los procesos
sobre violaciones de derechos humanos puede ocurrir que el demandante no cuente
con la posibilidad de allegar pruebas que sólo puedan obtenerse con la cooperación
del Estado.12
*
*
*
100. En relación con la prueba testimonial y pericial evacuada, la cual no fue
objetada ni controvertida, la Corte la admite únicamente en cuanto concuerde con el
objeto del respectivo interrogatorio.
101.
En su escrito de alegatos finales, el Estado manifestó que:
La casi totalidad de los expertos presentados por [l]a Comisión, admitieron no
tener conocimiento directo del reclamo de tierras ancestrales sustentado por
la Comunidad Indígena de Awas Tingni; esto es, admitieron que sus opiniones
profesionales se apoyaron en estudios efectuados por terceras personas.
Los pocos expertos presentados por [l]a Comisión, que podrían tener algún
conocimiento directo del reclamo de ancestralidad de Awas Tingni,
11
cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr
53; y Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 28.
12
cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 9, párr. 81; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16
de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr.51; y Caso Neira Alegría y otros. Sentencia de 19 de enero de
1995. Serie C No. 20, párr. 65.