58
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual solicitó la
ejecución de la sentencia No. 12 dictada el 27 de febrero de 1997;38
q.v)
el 3 de febrero de 1998 la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia emitió una resolución mediante la cual ordenó poner en
conocimiento del Presidente de la República el incumplimiento de la Sentencia
No. 12 de 27 de febrero de 1997 por parte del Ministro del MARENA, con el fin
de que ordenara a este último el debido cumplimiento de dicha sentencia y,
además, ordenó informar a la Asamblea Nacional al respecto;39
q.vi) mediante oficio de 16 de febrero de 1998, el Ministro del MARENA
comunicó al Gerente General de SOLCARSA que debía ordenar “la suspensión
de toda acción” que estuviera relacionada con el contrato de otorgamiento de
concesión forestal, en virtud de que dicho contrato había quedado “sin efecto
y valor alguno”, de conformidad con la sentencia No. 12 de 27 de febrero de
1997 de la Corte Suprema de Justicia; 40
r.
Segundo recurso de amparo interpuesto por miembros de la Comunidad Awas
Tingni:
r.i)
el 7 de noviembre de 1997 María Luisa Acosta Castellón, en
representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando
Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, quienes comparecieron en nombre
propio y en representación de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni,
interpuso un recurso de amparo ante la Sala de lo Civil del Tribunal de
Apelaciones de la Sexta Región de Matagalpa, en contra de Roberto
Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General
del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de
la Administración Forestal Estatal (ADFOREST) del MARENA, y de Efraín Osejo
y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN
durante los períodos 1994-1996 y 1996-1998. En dicho recurso se solicitó
que: a) se declarara nula la concesión a SOLCARSA, por haber sido otorgada y
ratificada con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales de
la Comunidad Awas Tingni; b) se ordenara a la Junta Directiva del Consejo
Regional de la RAAN que diera trámite a la solicitud presentada en marzo de
1996 con el fin de que “impulsar[a] un proceso para lograr el reconocimiento
y [c]ertificación oficial de los derechos de propiedad de la Comunidad sobre
sus tierras ancestrales”; c) se ordenara “a los funcionarios del MARENA no
impulsar el otorgamiento de una concesión para la explotación de [r]ecursos
[n]aturales en el área concesionada a SOLCARSA, sin estar definida la
tenencia de las tierras dentro del área o sin haberse concertado con Awas
38
cfr. solicitud de ejecutoria de la sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, presentada el 22 de enero de 1998 ante la
Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por Humberto
Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN; y resolución de 3 de febrero de 1998 de la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en relación con la solicitud de
ejecutoria de sentencia presentada por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la
RAAN.
39
cfr. resolución de 3 de febrero de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Nicaragua, en relación con la solicitud de ejecutoria de sentencia presentada por Humberto
Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN.
40
cfr. oficio MN-RSV-02-0113.98 de 16 de febrero de 1998 de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro
del MARENA, dirigido a Michael Kang, Gerente General de SOLCARSA.