59
Tingni y cualquier otra Comunidad que tenga un reclamo fundado sobre
tierras comunales dentro del área”, y d) se suspendiera el acto impugnado;41
r.ii)
el 12 de noviembre de 1997 la Sala de lo Civil del Tribunal de
Apelaciones de la Sexta Región de Matagalpa admitió el recurso de amparo;
denegó la solicitud de los recurrentes de suspender el acto porque
“aparentemente el acto est[aba] consumado”; ordenó poner lo resuelto en
conocimiento del Procurador General de la República, así como notificar a los
funcionarios recurridos para que presentaran sus informes sobre lo actuado
ante la Corte Suprema de Justicia, y emplazó a las partes para que se
apersonaran ante dicho órgano “para hacer uso de sus derechos”;42
r.iii)
el 14 de octubre de 1998 la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia declaró “improcedente por extemporáneo el recurso de
amparo”, fundamentada en que los recurrentes dejaron transcurrir, sin
interponerlo, los treinta días contados desde que el acto llegó a conocimiento
de la parte agraviada. Consideró, al respecto, la mencionada Sala, que el 13
de marzo de 1996 se firmó la concesión y los recurrentes tuvieron
conocimiento de ésta en fecha próxima a su firma;43
s.
desde 1990 no se han titulado tierras a comunidades indígenas en
Nicaragua;44
41
cfr. resolución de 12 de noviembre de 1997 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala
de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón,
en representación de Benevicto Salomón, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López
Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque,
respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del
MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks
Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA; y de Efraín Osejo y otros, miembros
de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN; y sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de
amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean,
Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como
Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas
Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General
del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal
Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la
RAAN.
42
cfr. resolución de 12 de noviembre de 1997 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala
de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón,
en representación de Benevicto Salomón, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López
Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque,
respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del
MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks
Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros
de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN.
43
cfr. sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa
Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando
Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo
y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto
Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA; Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal
Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y
de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN.
44
cfr. testimonio de Marco Antonio Centeno Caffarena rendido ante la Corte Interamericana el 17
de noviembre de 2000; testimonio de Charles Rice Hale rendido ante la Corte Interamericana el 17 de