6 Con este mismo objetivo, se [... procedió] a preparar un Proyecto de Ley de Propiedad Comunal Indígena que tiene tres componentes: 1. Establecer lo relativo a la acreditación de las comunidades indígenas y de sus autoridades. 2. Proceder a la delimitación y titulación de las propiedades. 3. Soluci[onar el c]onflicto. Este proyecto de ley, presupone dar una solución legal de la propiedad indígena o de minorías étnicas. Dicho proyecto será consultado con la sociedad civil y una vez consensuado será presentado a la Asamblea Nacional para su discusión y posterior aprobación. El plazo estimado para todo este proceso es de unos tres meses a partir de esta fecha. b) En relación a la recomendación de suspender toda actividad relativa a la concesión maderera otorgada a SOLCARSA y cumplir con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno de Nicaragua canceló el 16 de febrero de 1998 dicha concesión y notificó el mismo día al Señor Michael Kang, Gerente General de SOLCARSA[,] que a partir de esa fecha la concesión quedaba sin efecto y valor alguno. Igualmente, se le comunicó que ordenara la suspensión de toda acción, bajo apercibimiento de violar el artículo 167 de la Constitución Política y hacerse merecedor de entablar en su contra indistintamente la acción civil y penal. c) Respecto a la recomendación de iniciar un diálogo con la [C]omunidad de Awas Tingni, el Gobierno de Nicaragua tiene la firme voluntad de dar una solución global a todas las comunidades indígenas de la [C]osta [A]tlántica, en el marco del proyecto de ley de propiedad comunal, para lo cual se hará también una amplia consulta con dichas comunidades. 27. En relación con las conclusiones contenidas en el Informe No. 27/98, el Estado nicaragüense expresó su reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas, consagrados en su Constitución y otras normas legislativas. Además, señaló que ha dado fiel cumplimiento a las anteriores disposiciones legales, y por consiguiente, su actuación ha sido acorde con el ordenamiento jurídico nacional y lo que establecen las normas y procedimientos de la Convención [Americana sobre] Derechos Humanos. Por su parte, la Comunidad de Awas Tingni ejerció sus derechos consignados en la ley y tuvo acceso a los recursos que la misma le confiere. Por último, Nicaragua solicitó a la Comisión Interamericana que diera por concluido el presente caso. 28. El 28 de mayo de 1998 la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 29. La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 4 de junio de 1998. 30. La Comisión designó delegados, a los señores Claudio Grossman y Hélio Bicudo; asesores jurídicos, a los señores David Padilla, Hernando Valencia y Bertha Santoscoy, y asistentes, a los señores James Anaya, Todd Crider y María Luisa Acosta Castellón.

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