7 31. El 19 de junio de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, informándole asimismo sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar su representación. Asimismo, se invitó al Estado a designar Juez ad hoc. Ese mismo día, la Secretaría solicitó a la Comisión que remitiera algunos folios de los anexos a la demanda que se encontraban ilegibles. 32. El 2 de julio de 1998 Nicaragua designó al señor Alejandro Montiel Argüello como Juez ad hoc y al señor Edmundo Castillo Salazar como agente. 33. El mismo día la Comisión presentó a la Corte copias de los folios de los anexos de la demanda solicitados por la Secretaría (supra párr. 31), así como las direcciones y los poderes de los representantes de las víctimas, con excepción del poder otorgado al señor Todd Crider, el cual fue aportado el 24 de julio de 1998. 34. El 18 de agosto de 1998 el Estado acreditó como asesores legales a los señores Rosenaldo J. Castro S. y Bertha Marina Argüello. 35. El 19 de agosto de 1998 Nicaragua interpuso la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención, y solicitó que la Corte declarara inadmisible la demanda. 36. El 25 de septiembre de 1998 la Comisión presentó sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 37. El 19 de octubre de 1998 el Estado presentó la contestación a la demanda. 38. El 27 de enero de 1999 la Organización de Síndicos Indígenas del Caribe Nicaragüense (OSICAN) presentó un escrito en calidad de amicus curiae. El 4 de febrero de 1999 se recibió en la Secretaría una nota del señor Eduardo Conrado Poveda, mediante la cual se adhirió al anterior escrito de amicus curiae . 39. El 15 de marzo de 1999 la Secretaría solicitó al Estado el envío de diversos documentos ofrecidos como anexos en los escritos de contestación de demanda y de excepciones preliminares que no habían sido presentados en su oportunidad. Del escrito de contestación de la demanda se solicitaron: folios 129 y 130 del anexo 10; mapas y descripciones físicas ofrecidas en el anexo 15, así como documentos relativos a titulación de comunidades vecinas de Awas Tingni ofrecidos en ese mismo anexo. Del anexo 10 al escrito de excepciones preliminares se solicitaron los siguientes documentos: proyecciones estimadas de la ubicación geográfica del área que pretende la Comunidad Awas Tingni, reclamos de otras comunidades, “traslapes” de reclamos, tierras ejidales, tierras nacionales y otras ilustraciones pertinentes al caso; certificación del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (en adelante “INRA”) en relación con la solicitud de titulación de la Comunidad Awas Tingni; Constitución Política de Nicaragua; certificaciones de artículos de Códigos de Leyes de Nicaragua, Leyes y Decretos pertinentes, y certificación de lo actuado por instituciones de organismos del Gobierno Central, organismos descentralizados o entes autónomos y otras instituciones de la Asamblea Nacional y de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. 40. El 26 de mayo de 1999 el Estado presentó un escrito al que adjuntó los siguientes documentos: Constitución Política de Nicaragua con sus reformas, Ley de

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