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d)
existe una norma de derecho internacional consuetudinario mediante
la cual se afirman los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras
tradicionales;
e)
el Estado no ha demarcado ni titulado las tierras comunales de la
Comunidad AwasTingni ni ha tomado otras medidas efectivas para asegurar
los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras ancestrales y
recursos naturales;
f)
la vida de los miembros de la Comunidad depende fundamentalmente
de la agricultura, la caza y la pesca que realizan en áreas cercanas a sus
aldeas. La relación que la Comunidad mantiene con sus tierras y recursos se
encuentra protegida bajo otros derechos contemplados en la Convención
Americana, tales como el derecho a la vida, la honra y la dignidad, la libertad
de conciencia y de religión, la libertad de asociación, la protección a la familia,
y el derecho de circulación y residencia;
g)
la Comisión Nacional para la Demarcación de las Tierras de las
Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica, creada con el fin de elaborar un
“Proyecto de Demarcación”, no ha contribuido a la creación de un mecanismo
para la demarcación de tierras de los indígenas que cuente con una
participación plena de estos;
h)
la mayoría de los pobladores de Awas Tingni llegaron en la década de
1940 al lugar en donde actualmente tienen su asentamiento principal,
provenientes de su lugar ancestral antiguo: Tuburús. Se dio un movimiento
de un lugar a otro dentro de su territorio ancestral; los ancestros Mayagnas
estuvieron ahí desde tiempos inmemoriales;
i)
existen tierras que son compartidas tradicionalmente por Awas Tingni
y otras comunidades. El concepto de la propiedad puede consistir en un
dominio compartido o en derechos de acceso y uso, de acuerdo con las
costumbres de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica;
j)
el Estado violó el artículo 21 de la Convención al otorgarle a la
compañía SOLCARSA la concesión para el corte de madera en tierras
tradicionalmente ocupadas por la Comunidad, concesión que puso en peligro
el goce de los derechos de las comunidades indígenas, al considerar como
tierras estatales todas aquellas que no se encuentran registradas bajo un
título formal de dominio;
k)
los miembros de la Comunidad “ocupan y utilizan una parte
substancial del área de la concesión”. La concesión otorgada a la compañía
SOLCARSA puso en peligro los intereses económicos, la supervivencia y la
integridad cultural de la Comunidad y sus miembros. “[L]as operaciones
forestales de SOLCARSA […] al llegar a las tierras usadas y ocupadas por la
Comunidad Awas Tingni, en particular, podrían haber causado daño a los
bosques de esta Comunidad”. La concesión y los actos estatales relacionados
con ésta constituyen una violación del derecho a la propiedad;
l)
la complejidad del asunto no es excusa para que el Estado no cumpla
con sus obligaciones, y para que administre las tierras indígenas no tituladas
como tierras estatales;