-2demanda”), presentado el 11 de septiembre de 2007 por el Estado, en el cual ofreció cuatro testimonios y seis peritajes. 9. El acuerdo del Presidente de la Corte de 12 de octubre de 2007 y la Resolución del Tribunal de 18 de octubre de 2007. 10. Las notas de la Secretaría de 16 de octubre de 2007, mediante las cuales se acusó recibo y se transmitió el escrito de contestación de la demanda, y se otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a las excepciones preliminares. 11. El escrito de 16 de noviembre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 12. El escrito de 15 de noviembre de 2007, recibido primeramente el 16 de noviembre de 2007 vía correo electrónico y posteriormente el 19 del mismo mes y año en la Secretaría, mediante el cual los representantes remitieron sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 13. Las notas de Secretaría de 18 de febrero de 2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos y, en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran quiénes de los testigos y peritos ofrecidos para comparecer en la eventual audiencia pública ante la Corte podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 14. El escrito de 26 de febrero de 2008, mediante el cual la Comisión ofreció los mismos testimonios y peritajes inicialmente ofrecidos, un testimonio y dos peritajes para ser evacuados en audiencia pública y los demás para ser recibidos mediante affidávit. 15. La comunicación de 26 de febrero de 2008, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos, y solicitaron que dos testimonios y dos peritajes fueran evacuados en audiencia pública. Asimismo, solicitaron que cinco testimonios y tres peritajes fueran recibidos ante fedatario público (affidávit). 16. El escrito de 26 de febrero de 2008, mediante el cual el Estado presentó su lista definitiva de cuatro testigos y seis peritos e indicó que un testigo y dos peritos podrían rendir su declaración ante fedatario público (affidávit). 17. La nota de 29 de febrero de 2008, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, señaló a las partes que, en caso de tener observaciones sobre las listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 14, 15 y 16), las remitieran a más tardar el 7 de marzo de 2008. 18. Las comunicaciones de 7 de marzo de 2008, mediante las cuales la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado remitieron, inter alia, sus observaciones a la prueba testimonial y pericial ofrecida por las otras partes. CONSIDERANDO: 1. Que la admisión y tramitación de la prueba se regulan por los artículos 44, 45, 47 y 49 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”).

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