-32.
Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en
la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3, 8, 14, 15 y 16).
3.
Que en su lista definitiva de testigos y peritos los representantes no incluyeron el
ofrecimiento de los dictámenes de los señores Héctor Faúndez Ledesma y Pedro Berrizbeitia
Maldonado, quienes habían sido originalmente propuestos como peritos en su escrito de
solicitudes y argumentos. Consecuentemente, esta Presidencia estima que los representantes
desistieron de dicha prueba.
4.
Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes y presentaron observaciones al respecto
(supra Visto 18).
5.
Que el Estado solicitó a la Corte que “declare inadmisible[s] los testigos y peritos
propuestos por la representación de las supuestas víctimas, en virtud de haberse presentado por
intermedio de un acto absolutamente extemporáneo, como lo fue el escrito de solicitud[es],
argumentos y pruebas consignado una vez vencido el plazo establecido en el artículo 36.1 del
Reglamento de la Corte Interamericana”. Además, señaló que “[dado que dicho escrito sería
extemporáneo] no [podría] generar efecto alguno, y por consecuencia, las pruebas en él
contenidas no pueden ser incorporadas válidamente al proceso” (supra Visto 18). Estas
expresiones fueron mencionadas en anteriormente (supra Visto 8)
6.
Que además de lo anterior, en la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado,
éste solicitó que “sea omitida cualquier valoración sobre el escrito autónomo consignado por las
supuestas víctimas, al haber sido presentado de forma extemporánea, cuando el lapso para tal
acto se encontraba fenecido”. Según el Estado, la notificación de la demanda fue efectuada el 11
de mayo de 2007, por lo cual el plazo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento vencía el 11
de julio del mismo año. No obstante, alegó el Estado, los representantes de las presuntas víctimas
habrían presentado su escrito de solicitudes y argumentos “un día después del fenecimiento del
plazo del cual disponían”, o sea, el 12 de julio de 2007.
7.
Que la Corte observa que el Estado ha planteado su argumento como una excepción
preliminar y como fundamento de su oposición a que la prueba testimonial y pericial ofrecida por
los representantes sea admitida por la Corte. En general, mediante un acto procesal de aquella
naturaleza (excepción preliminar) se cuestionaría la admisibilidad de un caso o la competencia
ratione personae, materiae, temporis o loci del Tribunal para conocer un determinado caso o algún
elemento de éste. De tal manera, el cuestionamiento acerca de la admisibilidad formal de un
escrito presentado por una parte, no constituye propiamente una cuestión de carácter preliminar
que deba ser planteada mediante una excepción. No obstante, esta Presidencia estima pertinente
tomar una decisión al respecto como una cuestión previa que debe resolverse para continuar con
el trámite del caso.
8.
Que en cuanto al plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos el
artículo 36.1 del Reglamento dispone que:
Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para presentar autónomamente a la
Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas.
9.
Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, los plazos se contabilizan, para la
parte interesada, desde el momento en que una comunicación con todos sus elementos es
efectivamente recibida en forma completa en el lugar designado por la parte para recibir
notificaciones y comunicaciones oficiales, ya sea vía facsimilar, correo normal o courier. Así, por
ejemplo, el plazo improrrogable de dos meses al que hace referencia el artículo 36.1 del