RESUELVE:
1.
a:
Declarar que el Estado de Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas relativas
a) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial a favor
del Pueblo Indígena Xucuru (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y
b) pagar la cantidad fijada por concepto de costas a favor de los representantes de las
víctimas (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación que, conforme lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas
en una resolución posterior:
a) garantizar de manera inmediata y efectiva el derecho de propiedad colectiva del
Pueblo Indígena Xucuru sobre su territorio, de modo que no sufran ninguna
intrusión, interferencia o afectación por parte de terceros o agentes del Estado que
puedan menoscabar la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio (punto
resolutivo octavo de la Sentencia), y
b) concluir el proceso de saneamiento del territorio indígena Xucuru, con extrema
diligencia, realizar los pagos de indemnizaciones por mejoras de buena fe
pendientes y remover cualquier tipo de obstáculo o interferencia sobre el territorio
en cuestión, de modo a garantizar el dominio pleno y efectivo del Pueblo Xucuru
sobre su territorio en el plazo no mayor a 18 meses (punto resolutivo noveno de la
Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 30 de noviembre de 2023, un informe sobre las medidas pendientes de
cumplimiento indicadas en el punto resolutivo segundo, en el cual deberá referirse a lo
observado por las representantes en su escrito de 30 de mayo de 2023.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Brasil, a la representación de las víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
-5-