14 VII DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 50. En el presente caso la Corte ha aceptado el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en relación con la falta de protección judicial respecto a la aplicación retroactiva de normas relacionadas con el sistema de ratios salariales (supra párrs. 23 y 26). Para determinar los alcances de esta violación del artículo 25.125 en relación con el artículo 1.126 de la Convención Americana y resolver la controversia en torno a la violación de los artículos 21.1 y 21.227 de dicha Convención, así como las demás controversias subsistentes, se desarrollarán: 1) los hechos establecidos, para luego analizar 2) los alcances de la violación del derecho a la protección judicial en el presente caso y 3) la alegada violación del derecho a la propiedad privada. 1. Hechos establecidos 51. Los hechos del presente caso abarcan: 1.1) pronunciamientos administrativos y judiciales que implementaron el sistema de ratios salariales; 1.2) derogación de dicho sistema a través de la aplicación retroactiva de normas; 1.3) descuentos y omisiones de incremento en las remuneraciones de las víctimas, y 1.4) recursos judiciales interpuestos en relación con lo anterior. 1.1. El sistema de ratios salariales y los pronunciamientos administrativos y judiciales que lo implementaron 52. En 1989 la empresa pública SEDAPAL clasificaba los cargos de su personal en tres grupos: “1) [o]breros y empleados cuyo mecanismo legal en materia remunerativa se r[egía] por el procedimiento de negociación colectiva; 2) Funcionarios[,] y 3) [A]lta Dirección”28. 25 El artículo 25.1 (Protección Judicial) de la Convención señala que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 26 El artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención dispone: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. […] 27 El artículo 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención establece que: […] Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. […] Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. […] 28 “[La] política salarial e incrementos remunerativos de los funcionarios por ser sectores no sujetos a negociación colectiva son regulados por la Corporación Nacional de Desarrollo [(CONADE)]”. Escrito de la

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