17 b) Los pactos o convenios colectivos de trabajo no podrán contener sistemas de reajuste automático de remuneraciones fijados en función a índices de variación de precios, o ser pactados o referidos a moneda extranjera”. 59. El segundo decreto fue emitido por el Poder Ejecutivo el 5 de junio de 1992 (Decreto Ley No. 25541)42 y publicado el 11 de junio del mismo año. El artículo 1 de este decreto estableció: “Precísase que las normas, pactos o cláusulas de reajuste automático de remuneraciones en función a la variación de precios, al valor de la moneda extranjera y demás de similar naturaleza, concluyeron en su aplicación el 13 de diciembre de 1991, fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”. 60. El tercer decreto fue emitido el 10 de noviembre de 1992 por el “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” (Decreto Ley No. 25876)43, publicado el 25 de noviembre y, por ende, entró en vigencia el 26 de noviembre de 1992. Mediante este decreto se modificó el artículo 1 del Decreto Ley No. 25541, por medio del cual se agregó: “Precísase y aclárese que […] transacciones o pronunciamientos judiciales o administrativos que establecen sistemas de reajuste automático de remuneración de aplicación colectiva [también] concluyeron definitivamente en su aplicación y ejecución el 13 de diciembre de 1991, fecha en la que entró en vigencia el Decreto Legislativo No. 757”. El Decreto Ley 25876 “entr[ó] en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial”, es decir, el 26 de noviembre de 1992. 61. De lo anteriormente descrito, la Corte observa que el segundo y el tercer decretos ampliaron los supuestos en los que procedía la supresión de los sistemas de reajuste de salarios. En efecto, el primer decreto tenía como objetivo, entre otros, poner fin al sistema de ratios salariales, por cuanto estableció que los “pactos o convenios colectivos de trabajo no podrán contener sistemas de reajuste automático de remuneraciones fijados en función a índices de variación de precios”. Sin embargo, el segundo Decreto Ley No. 25541 estableció: i) que se extendía la anterior prohibición a los sistemas de reajuste automático que hubiesen sido consagrados por medio de “normas”; ii) que no se permitían sistemas salariales de “similar naturaleza”, y iii) que dichos suplementos entraban en vigor a partir de la fecha del Decreto Legislativo No. 757, es decir el 13 de diciembre de 1991. Asimismo, el Tribunal observa que el Decreto Ley No. 25876, el tercero, tuvo como finalidad agregar que dicha derogación también aplicaba a los sistemas que hubiesen emanado de “pronunciamientos judiciales o administrativos”, así como reiterar que ese tipo de sistemas se encontraban proscritos desde la fecha de entrada en vigor del primer Decreto, es decir, desde el 13 de diciembre de 1991. 62. El representante y el Estado coincidieron al señalar que el sistema de ratios salariales aplicado en la empresa SEDAPAL podía ser derogado sólo hasta la entrada en vigor de la última norma (Decreto No. 25876), es decir, el 26 de noviembre de 1992. Diversas pruebas obrantes en el expediente establecen que dicho decreto no podía surtir efectos desde una fecha anterior a su publicación44. Teniendo en cuenta las posiciones 42 Decreto Ley No. 25541 de 1992 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 8, folio 70). 43 Decreto Ley No. 25876 de 1992 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 8, folios 72 y 73). 44 Según el informe de un asesor técnico del Ministerio de Trabajo que analizó el presente caso en el marco de la solución amistosa que intentaron las partes, “el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, de aplicación supletoria a todo el ordenamiento, acogió la teoría de los hechos cumplidos al establecer que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y el artículo 187 de la Constitución de 1979 señalaba que ninguna ley tiene fuerza retroactiv[a], salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente, que no era el caso, por lo que dicho decreto no podría surtir efectos desde una fecha anterior a su publicación”. Oficio No. 1-2005MTPE-ATAD de 7 de enero de 2005 dirigido al Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 5, folios 2480 a 2481). Asimismo, el peritaje del representante señaló que “[e]l hecho de que el sistema [de ratios] fuera eliminado en

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