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concordantes de las partes y la prueba disponible, el Tribunal asume como hecho
establecido que la fecha a partir de la cuál debió operar la derogación del sistema de
ratios respecto de las víctimas es el 26 de noviembre de 1992, fecha en la que entró en
vigor el Decreto Ley No. 25876 (supra párr. 60).
1.3.
Descuentos y omisiones de incremento en las remuneraciones como consecuencia
de la aplicación retroactiva de la norma que derogó el sistema de ratios salariales
63.
SEDAPAL tuvo en cuenta como fecha de derogación de las ratios salariales el 13
de diciembre de 1991 y no el 26 de noviembre de 1992. La aplicación de los citados
decretos por parte de SEDAPAL tuvo los siguientes efectos:
a)
a partir del mes de diciembre de 199245, SEDAPAL disminuyó las
remuneraciones mensuales de los funcionarios, por lo que se rebajó la porción
que se venía percibiendo como consecuencia de los incrementos46;
b) se aplicó la rebaja de remuneraciones mensuales de los trabajadores a las
remuneraciones ya pagadas entre enero y noviembre de 1992 con base en el
sistema de ratios salariales pues, en consideración de la empresa, dicho sistema
había dejado de existir desde diciembre de 1991. Estas pretendidas devoluciones
se materializaron a partir de marzo de 199347 mediante descuentos del 20% del
salario mensual hasta que se completara la devolución de la totalidad de los
montos que según la empresa se habían pagado equivocadamente, y
c) a partir de julio de 1992 no se incrementaron las remuneraciones mensuales
de los trabajadores de acuerdo al sistema de ratios salariales. Ello generó que no
se cumpliera con lo dispuesto en el último beneficio derivado del sistema de
ratios, relacionado con un convenio colectivo48 que ordenó un aumento en el
salario del peón en julio de 1992.
noviembre de 1992 por el Decreto Ley 25876, no significa que los incrementos otorgados durante su vigencia
dejasen de formar parte de la remuneración de los trabajadores; la eliminación del sistema solo supuso que
dejara de operar la actualización de remuneraciones desde dicho momento”. Informe Pericial de la señora Lily
Isabel Albornoz Castro, supra nota 40, folio 1625. En el mismo sentido, el peritaje presentado por el Estado
estableció que “el sistema de ratios salariales fue eliminado por [el Decreto Ley 25876] a partir del día
siguiente de su publicación; es decir, desde el 26 [de noviembre de 1992.] Por lo tanto, el sistema de ratios
salariales establecido por SEDAPAL tuvo vigencia hasta [el] 24 [de noviembre de 1992]”. Peritaje del señor
Félix Daniel Aquije Soler, supra nota 29, folio 2574.
45
Al respecto, tanto la Comisión, el representante y el Estado coincidieron en esta fecha como el
momento en que se implementaron los Decretos (expediente de fondo, tomo I, folios 12, 106 y 154).
Igualmente, los peritajes presentados por el representante y el Estado coinciden con esta fecha. Peritaje del
señor Félix Daniel Aquije Soler, supra nota 29, folios 2568 a 2668 e Informe pericial de la señora Lily Isabel
Albornoz Castro, supra nota 40, folios 1622 a 1627.
46
Así, la empresa aplicó “el sistema de ‘ratios salariales’ con la remuneración base vigente a [diciembre
de] 1991, de S/. 190.00, y no a [enero de] 1992, de S/. 220.00, basándose en que conforme a los dispositivos
pertinentes el Sistema de Ratios Salariales concluyó en su aplicación y ejecución el 13 [de diciembre de]
1991”. Peritaje del señor Félix Daniel Aquije Soler (expediente de fondo, tomo II, folio 825).
47
De igual manera, las partes coincidieron tanto en este efecto como en la fecha en que se comenzaron
a realizar las rebajas en los salarios por concepto del cobro de lo que había sido recibido con anterioridad
(expediente de fondo, tomo I, folios 12, 106 y 154). En igual sentido, el Informe No. 023-2006-GRH
estableció que “SEDAPAL optó por: […] b) aplicar la rebaja de remuneraciones mensuales abonadas a los
funcionarios entre los meses de enero a noviembre de 1992, realizando descuentos mensuales a partir del mes
de marzo de 1993 equivalentes al 20% de la remuneración hasta completar el monto que se consideraba
pagado en exceso”. Informe No. 023-2006-GRH de 6 de junio de 2006 elaborado por el Gerente de Recursos
Humanos de SEDAPAL (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 15, folio 2545).
48
En el Informe No. 023-2006-GRH se determinó que “SEDAPAL optó por: […] c) [n]o otorgar el
incremento a las remuneraciones mensuales a los funcionarios conforme al sistema de ratios salariales,
obviando el incremento de S/. 70.00 al haber de empleados y obreros (incluye peón) acordado en el Convenio
Colectivo suscrito el 30 de Noviembre de 1992. Cabe indicar que el Convenio Colectivo antes mencionado es
aplicable a partir de julio de 1992”. Informe No. 023-2006-GRH, supra nota 47, folio 2545.