18 concordantes de las partes y la prueba disponible, el Tribunal asume como hecho establecido que la fecha a partir de la cuál debió operar la derogación del sistema de ratios respecto de las víctimas es el 26 de noviembre de 1992, fecha en la que entró en vigor el Decreto Ley No. 25876 (supra párr. 60). 1.3. Descuentos y omisiones de incremento en las remuneraciones como consecuencia de la aplicación retroactiva de la norma que derogó el sistema de ratios salariales 63. SEDAPAL tuvo en cuenta como fecha de derogación de las ratios salariales el 13 de diciembre de 1991 y no el 26 de noviembre de 1992. La aplicación de los citados decretos por parte de SEDAPAL tuvo los siguientes efectos: a) a partir del mes de diciembre de 199245, SEDAPAL disminuyó las remuneraciones mensuales de los funcionarios, por lo que se rebajó la porción que se venía percibiendo como consecuencia de los incrementos46; b) se aplicó la rebaja de remuneraciones mensuales de los trabajadores a las remuneraciones ya pagadas entre enero y noviembre de 1992 con base en el sistema de ratios salariales pues, en consideración de la empresa, dicho sistema había dejado de existir desde diciembre de 1991. Estas pretendidas devoluciones se materializaron a partir de marzo de 199347 mediante descuentos del 20% del salario mensual hasta que se completara la devolución de la totalidad de los montos que según la empresa se habían pagado equivocadamente, y c) a partir de julio de 1992 no se incrementaron las remuneraciones mensuales de los trabajadores de acuerdo al sistema de ratios salariales. Ello generó que no se cumpliera con lo dispuesto en el último beneficio derivado del sistema de ratios, relacionado con un convenio colectivo48 que ordenó un aumento en el salario del peón en julio de 1992. noviembre de 1992 por el Decreto Ley 25876, no significa que los incrementos otorgados durante su vigencia dejasen de formar parte de la remuneración de los trabajadores; la eliminación del sistema solo supuso que dejara de operar la actualización de remuneraciones desde dicho momento”. Informe Pericial de la señora Lily Isabel Albornoz Castro, supra nota 40, folio 1625. En el mismo sentido, el peritaje presentado por el Estado estableció que “el sistema de ratios salariales fue eliminado por [el Decreto Ley 25876] a partir del día siguiente de su publicación; es decir, desde el 26 [de noviembre de 1992.] Por lo tanto, el sistema de ratios salariales establecido por SEDAPAL tuvo vigencia hasta [el] 24 [de noviembre de 1992]”. Peritaje del señor Félix Daniel Aquije Soler, supra nota 29, folio 2574. 45 Al respecto, tanto la Comisión, el representante y el Estado coincidieron en esta fecha como el momento en que se implementaron los Decretos (expediente de fondo, tomo I, folios 12, 106 y 154). Igualmente, los peritajes presentados por el representante y el Estado coinciden con esta fecha. Peritaje del señor Félix Daniel Aquije Soler, supra nota 29, folios 2568 a 2668 e Informe pericial de la señora Lily Isabel Albornoz Castro, supra nota 40, folios 1622 a 1627. 46 Así, la empresa aplicó “el sistema de ‘ratios salariales’ con la remuneración base vigente a [diciembre de] 1991, de S/. 190.00, y no a [enero de] 1992, de S/. 220.00, basándose en que conforme a los dispositivos pertinentes el Sistema de Ratios Salariales concluyó en su aplicación y ejecución el 13 [de diciembre de] 1991”. Peritaje del señor Félix Daniel Aquije Soler (expediente de fondo, tomo II, folio 825). 47 De igual manera, las partes coincidieron tanto en este efecto como en la fecha en que se comenzaron a realizar las rebajas en los salarios por concepto del cobro de lo que había sido recibido con anterioridad (expediente de fondo, tomo I, folios 12, 106 y 154). En igual sentido, el Informe No. 023-2006-GRH estableció que “SEDAPAL optó por: […] b) aplicar la rebaja de remuneraciones mensuales abonadas a los funcionarios entre los meses de enero a noviembre de 1992, realizando descuentos mensuales a partir del mes de marzo de 1993 equivalentes al 20% de la remuneración hasta completar el monto que se consideraba pagado en exceso”. Informe No. 023-2006-GRH de 6 de junio de 2006 elaborado por el Gerente de Recursos Humanos de SEDAPAL (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 15, folio 2545). 48 En el Informe No. 023-2006-GRH se determinó que “SEDAPAL optó por: […] c) [n]o otorgar el incremento a las remuneraciones mensuales a los funcionarios conforme al sistema de ratios salariales, obviando el incremento de S/. 70.00 al haber de empleados y obreros (incluye peón) acordado en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de Noviembre de 1992. Cabe indicar que el Convenio Colectivo antes mencionado es aplicable a partir de julio de 1992”. Informe No. 023-2006-GRH, supra nota 47, folio 2545.

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