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Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”86.
87.
Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá
observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho87.
88.
En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la
Comisión y el representante, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios
fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar88, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los
daños ocasionados a las víctimas.
A.
Parte Lesionada
89.
El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de
algún derecho consagrado en la misma. Las víctimas en el presente caso son los 233
trabajadores de SEDAPAL señalados en la demanda de la Comisión, así como en el
listado que aparece en el anexo a la presente Sentencia, quienes serán considerados
beneficiarios de las reparaciones que ordene este Tribunal.
90.
Por otro lado, si bien el representante presentó alguna prueba respecto de
presuntos daños sufridos por algunos familiares de las 233 víctimas como supuesta
consecuencia de las violaciones declaradas, la Corte observa que ni la Comisión ni el
representante alegaron que dichas personas fueron víctimas de alguna violación a un
derecho consagrado en la Convención Americana (supra párr. 39). En razón de lo
anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal89, la Corte no considera
como “parte lesionada” a los familiares de las víctimas en el presente caso y precisa que
serán acreedores a reparaciones únicamente en calidad de derechohabientes, es decir,
cuando la víctima haya fallecido, y de conformidad con lo establecido en la legislación
interna.
B.
Medidas de satisfacción
b.1)
Publicación de la Sentencia
91.
Ni la Comisión ni el representante solicitaron a la Corte que ordene al Estado esta
medida de reparación.
86
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia), supra nota 17, párr. 245, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 208.
87
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191,párr. 110; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota
17, párr. 246, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 209.
88
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 88, párrs. 25 a 27;
Caso Vélez Loor, supra nota 12, párr. 257, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 210.
89
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”); supra nota 68, Caso
Usón Ramírez vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 163, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr.
212.