39 un 25% menos del [s]alario [m]ensual como resultado de la [o]misión de [i]ncremento de [r]emuneraciones a partir de [j]ulio de 1992, más un 20% del [s]alario mensual que se rebaja a partir del mes de [d]iciembre de 1992, más el descuento del 20% del [s]alario [m]ensual que se practica a partir del mes de [m]arzo de 1993 por el pretendido, según el Estado, [p]ago [i]ndebido por el período [e]nero a [n]oviembre de 1992, tenemos un total de 65% del [s]alario [m]ensual que los [t]rabajadores – [v]íctimas dejan de percibir y si a ello se suman las cargas fiscales de más o menos un 20%, tenemos un gran total de 85% con que han sido afectadas las [r]emuneraciones de las [v]íctimas”. Para el representante, ese “85% menos en las [r]emuneraciones de las [v]íctimas”, “s[í] constituyen actos cuya incidencia es de tal magnitud, hasta el punto de afectar el [p]royecto de [v]ida de las [v]íctimas y de sus familiares, ocasionando que una familia deba cambiar por completo sus planes de vida, tipo de educación, estudios de Post Grado y acceso a la [v]ivienda entre otros perjuicios”. 127. Por su parte, el Estado puntualizó que las víctimas “al momento de la nueva estructura salarial obtuvieron un sueldo que en promedio superaba en 14% lo percibido por ellos mediante los ratios salariales, en este sentido no puede hablarse de grave menoscabo de oportunidad de desarrollo personal máxime si a través del tiempo y hasta la actualidad [las] víctimas han percibido y en la mayoría de casos continúan percibiendo sueldos que oscilan entre los S/.5 061.41 nuevos soles (cinco mil sesenta y uno nuevos soles), y S/. 18.924.00 nuevos soles (dieciocho mil novecientos veinticuatro nuevos soles) vale decir sueldos que en promedio superan en 21.8 veces la remuneración mínima en el Perú”. 128. La Corte resalta que, de las 233 víctimas, el representante sólo presentó 131 declaraciones juradas, mediante las cuales se intentó probar el daño inmaterial que se habría causado a las mismas. Este Tribunal considera que en casos en que no sea posible vislumbrar con claridad y certeza el daño inmaterial de las víctimas, por no tratarse, por ejemplo, de graves violaciones de derechos humanos, la carga de la prueba del representante es aún mayor a la hora de fundamentar el nexo causal entre la violación a la Convención y el daño alegado. En caso de no probarse de manera detallada dicho nexo causal, la Corte no puede intentar determinar un daño que no se encuentra plenamente probado. De allí que en estos casos se requiere argumentar sobre la prueba de manera completa y precisa para adoptar una decisión fundamentada al respecto. 129. Entre las declaraciones juradas que fueron remitidas, el Tribunal observa que en su declaración ante fedatario público el señor Juan Eroídes Vargas Vergaray manifestó que, “a causa de las rebajas producidas a [sus] remuneraciones y no incremento de [las mismas], […] dej[ó] de atender la enfermedad de [su] padre, puesto que con los ingresos que [l]e fueron mermados, dej[ó] de comprar las medicinas que por vida debía […] tomar a partir de 1980”. Dicha enfermedad habría causado la muerte de su padre en el año 1995. En el mismo sentido, el señor Luis Humberto Tori Gentille manifestó que su situación habría perjudicado “directamente a [su] familia[,] a tal extremo de haber fallecido [su] madre […] afectada por una enfermedad que se aceleró como consecuencia de [su] despido, toda vez que era totalmente dependiente de [él] en lo que respecta a su bienestar […] y […] subsistencia”. Por su parte, la señora Juana Luz Rodríguez Puell declaró que “tuv[o] que cambiar a [su]s hijos de colegio [y que] en el caso de su hijo quien tiene […] necesidades especiales, dej[ó] de darle terapias muy importantes para su desarrollo, lo cual ha causado un enorme retraso en […] su salud”. Asimismo, “[t]uv[o] que vender [su] casa que había adquirido con un [c]rédito [h]ipotecario, para cancelar este crédito, ya que no podía continuar pagándol[o]”. El señor Carlos Alfredo Malaver Heredia manifestó que “dej[ó] de atender […] la educación de sus dos hijos, [en particular] sacrific[ó] a [su] hijo varón a que trabaje con el fin de [que] aport[ara] a los gastos familiares y dej[ó] de estudiar”. En la misma línea, el señor Jorge Armando Raygada Correa declaró que “tuv[o] que endeudarse con empresas bancarias para poder darles una educación de medio nivel a [su]s hijos”.

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