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un 25% menos del [s]alario [m]ensual como resultado de la [o]misión de [i]ncremento
de [r]emuneraciones a partir de [j]ulio de 1992, más un 20% del [s]alario mensual que
se rebaja a partir del mes de [d]iciembre de 1992, más el descuento del 20% del
[s]alario [m]ensual que se practica a partir del mes de [m]arzo de 1993 por el
pretendido, según el Estado, [p]ago [i]ndebido por el período [e]nero a [n]oviembre de
1992, tenemos un total de 65% del [s]alario [m]ensual que los [t]rabajadores –
[v]íctimas dejan de percibir y si a ello se suman las cargas fiscales de más o menos un
20%, tenemos un gran total de 85% con que han sido afectadas las [r]emuneraciones
de las [v]íctimas”. Para el representante, ese “85% menos en las [r]emuneraciones de
las [v]íctimas”, “s[í] constituyen actos cuya incidencia es de tal magnitud, hasta el punto
de afectar el [p]royecto de [v]ida de las [v]íctimas y de sus familiares, ocasionando que
una familia deba cambiar por completo sus planes de vida, tipo de educación, estudios
de Post Grado y acceso a la [v]ivienda entre otros perjuicios”.
127. Por su parte, el Estado puntualizó que las víctimas “al momento de la nueva
estructura salarial obtuvieron un sueldo que en promedio superaba en 14% lo percibido
por ellos mediante los ratios salariales, en este sentido no puede hablarse de grave
menoscabo de oportunidad de desarrollo personal máxime si a través del tiempo y hasta
la actualidad [las] víctimas han percibido y en la mayoría de casos continúan percibiendo
sueldos que oscilan entre los S/.5 061.41 nuevos soles (cinco mil sesenta y uno nuevos
soles), y S/. 18.924.00 nuevos soles (dieciocho mil novecientos veinticuatro nuevos
soles) vale decir sueldos que en promedio superan en 21.8 veces la remuneración
mínima en el Perú”.
128. La Corte resalta que, de las 233 víctimas, el representante sólo presentó 131
declaraciones juradas, mediante las cuales se intentó probar el daño inmaterial que se
habría causado a las mismas. Este Tribunal considera que en casos en que no sea
posible vislumbrar con claridad y certeza el daño inmaterial de las víctimas, por no
tratarse, por ejemplo, de graves violaciones de derechos humanos, la carga de la prueba
del representante es aún mayor a la hora de fundamentar el nexo causal entre la
violación a la Convención y el daño alegado. En caso de no probarse de manera
detallada dicho nexo causal, la Corte no puede intentar determinar un daño que no se
encuentra plenamente probado. De allí que en estos casos se requiere argumentar sobre
la prueba de manera completa y precisa para adoptar una decisión fundamentada al
respecto.
129. Entre las declaraciones juradas que fueron remitidas, el Tribunal observa que en
su declaración ante fedatario público el señor Juan Eroídes Vargas Vergaray manifestó
que, “a causa de las rebajas producidas a [sus] remuneraciones y no incremento de [las
mismas], […] dej[ó] de atender la enfermedad de [su] padre, puesto que con los
ingresos que [l]e fueron mermados, dej[ó] de comprar las medicinas que por vida debía
[…] tomar a partir de 1980”. Dicha enfermedad habría causado la muerte de su padre en
el año 1995. En el mismo sentido, el señor Luis Humberto Tori Gentille manifestó que su
situación habría perjudicado “directamente a [su] familia[,] a tal extremo de haber
fallecido [su] madre […] afectada por una enfermedad que se aceleró como consecuencia
de [su] despido, toda vez que era totalmente dependiente de [él] en lo que respecta a
su bienestar […] y […] subsistencia”. Por su parte, la señora Juana Luz Rodríguez Puell
declaró que “tuv[o] que cambiar a [su]s hijos de colegio [y que] en el caso de su hijo
quien tiene […] necesidades especiales, dej[ó] de darle terapias muy importantes para
su desarrollo, lo cual ha causado un enorme retraso en […] su salud”. Asimismo,
“[t]uv[o] que vender [su] casa que había adquirido con un [c]rédito [h]ipotecario, para
cancelar este crédito, ya que no podía continuar pagándol[o]”. El señor Carlos Alfredo
Malaver Heredia manifestó que “dej[ó] de atender […] la educación de sus dos hijos, [en
particular] sacrific[ó] a [su] hijo varón a que trabaje con el fin de [que] aport[ara] a los
gastos familiares y dej[ó] de estudiar”. En la misma línea, el señor Jorge Armando
Raygada Correa declaró que “tuv[o] que endeudarse con empresas bancarias para poder
darles una educación de medio nivel a [su]s hijos”.