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al ejercicio de su representación legal, tales como la remisión de sus escritos, gastos de
comunicación, entre otros, durante el proceso ante esta Corte. Asimismo, es razonable
suponer que durante los años de trámite del presente caso ante la Comisión las víctimas
y el representante realizaron erogaciones económicas. Teniendo en cuenta lo anterior y
ante la falta de comprobantes de estos gastos, la Corte fija, en equidad, que el Estado
debe entregar la cantidad total de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de costas y
gastos en el litigio del presente caso. Dicha cantidad deberá ser liquidada por el Estado
al representante, el cual la entregará a quienes corresponda. Igualmente, señala que en
el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia podrá
disponer el reembolso a las víctimas o su representante, por parte del Estado, de los
gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
E.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
140. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el reintegro de costas y gastos
directamente al representante, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
141. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
142. Salvo en lo que concierne a lo dispuesto en el párrafo 115 supra, el Estado debe
cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América
o en un equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de
cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
143. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares
estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido
reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
144. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en este fallo, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.