5 11. El 14 y 19 de octubre de 2010 el Estado solicitó al Tribunal se “reconsidere la participación del perito Jorge Luis González Izquierdo en la [a]udiencia para el caso”, ya que “su declaración servir[ía] para entender el contexto en que se desarrollaron los hechos del presente caso”. El 25 de octubre de 2010 el representante presentó sus observaciones a dicha solicitud y la Comisión manifestó que “no t[enía] observaciones que formular”. El 14 de noviembre de 2010 el pleno de la Corte rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el Estado7. 12. La audiencia pública fue celebrada el 16 de noviembre de 2010 durante el 42 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte8, llevado a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador. 13. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 1 de diciembre de 2010 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte, se requirió a las partes y a la Comisión que, junto con sus alegatos y observaciones finales escritas, presentaran argumentos y documentación de respaldo en relación con diversos temas concernientes al presente caso. Asimismo, el 11 de enero y el 7 de febrero de 2011 se solicitó a las partes y a la Comisión más información para mejor resolver, lo cual fue presentado el 24 de enero de 2011 y el 2 y 3 de febrero de 2011, respectivamente. 14. El 4 y 6 de diciembre de 2010 el representante y la Comisión Interamericana presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos en el presente caso. El 6 de diciembre de 2010 el Estado remitió sus respectivos alegatos finales y el 15 de diciembre de 2010 sus anexos. El 21 de diciembre de 2010 y el 5 de enero de 2011 el Estado remitió “información adicional” sobre el presente caso. El 21 de enero y 3 de febrero de 2011 el representante y la Comisión presentaron observaciones a dicha información. 15. El 21 de enero de 2011 se solicitó al representante información específica en relación con argumentos y prueba sobre costas y gastos. Dicha información no fue remitida. Además, el 7 de febrero de 2011 se requirió al representante y al Estado presentar información específica sobre una de las presuntas víctimas en el presente caso9. Esta información fue remitida el 14 de febrero de 2011. III COMPETENCIA 16. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que el Perú es Estado Parte de la Convención desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la 7 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2010. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María Silvia Guillén, Comisionada; Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo; Lilly Ching Soto, asesora, y Silvia Serrano Guzmán, asesora; b) por los representantes: Juan José Tello Harster, representante; Guillermo Darío Romero Quispe, Secretario de Defensa del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL, y Héctor Málaga Romero, Secretario de Difusión del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL, y c) por el Estado: Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional; José Germán Pimentel Aliaga, Gerente Legal de SEDAPAL; Daisy Carmela Céspedes Ávila, Asesora, Jefe de Equipo de Registro y Control de Recursos Humanos de SEDAPAL, y Jimena Rodríguez Moscoso, Abogada de la Procuraduría Supranacional. 9 Mediante nota de Secretaría de 7 de febrero de 2011 se requirió al representante y al Estado información referente al nombre correcto de la señora Sonia Moraima Callirgos Benites, quien estaba identificada como una de las presuntas víctimas en el presente caso pero no se encontraba incluida en los peritajes presentados por el representante y el Estado. Al respecto, el representante informó que se debía a una confusión, ya que dentro del peritaje se había nombrado como Sonia Dupont Gallirgos. Por su parte, el Estado allegó copia de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) así como una constancia de la relación laboral de la señora Callirgos Benites con SEDAPAL.

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