comunitarios de comunidades q’eqchi’ de El Estor y de Panzós154. Distintas comunidades indígenas exigieron, el 25 de noviembre de 2005, la traducción al idioma q’eqchi’ del EIA, para poder “entender los efectos e impactos ambientales y socio culturales que conlleva el proyecto”155. Afirmaron no haber sido informados ni consultados sobre el emprendimiento minero en su idioma ni por medios transparentes. Todas las objeciones referidas fueron denegadas156 y el 18 de enero de 2006 el MARN aprobó el EIA157. 144. Algunos días antes de la aprobación del EIA, el 13 de enero de 2006, el señor G.T. presentó una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones158 en donde indicó que el proyecto violaba el derecho a la consulta previa pues nunca se informó sobre tal derecho ni sobre el EIA. Explicó que el haber publicado el EIA en un diario no satisface el derecho a la consulta previa pues i) donde viven las comunidades no se distribuyen periódicos y ii) éste se encontraba en español y no en el idioma q’eqchi’. 145. El 12 de marzo de 2006, líderes y representantes de las comunidades presuntamente afectadas, incluyendo la Comunidad Agua Caliente, firmaron un acta notarial en donde se indicó que “en ningún momento las autoridades gubernamentales […] han informado previamente sobre las áreas concesionadas ni sometido al proceso de consulta a la población Maya Q’eqchi’, para aprovechamiento por empresas transnacionales en las etapas de exploración y explotación de los recursos minerales, hídricos y bosques en el Municipio del Estor del Departamento de Izabal”159. Además, indicaron que: i) rechazan el proyecto minero al no haberse cumplido con los estándares internacionales de la materia y que ii) no aceptan procesos de consulta si no se divulgan de forma masiva y en el idioma q’eqchi’160. 146. A pesar de lo anterior, el 6 de abril de 2006 la Procuraduría General de la Nación aprobó un dictamen del 31 de marzo del mismo año, emitido por la Asesoría Jurídica del MEM, que señalaba, entre otras consideraciones, que dado que la zona en la que se desarrollaría el emprendimiento minero se “presum[ía]” propiedad de la empresa requirente, y no tierras que se reputen de propiedad de pueblos indígenas, no resultaba “viable” el proceso de consulta referido en el Convenio 169 de la OIT. Por lo anterior, y considerando además que “no exist[en] los procedimientos idóneos de consulta a que refiere el Convenio 169”, recomendó “otorgar la licencia de explotación”161. 147. El 17 de abril de 2006, el MEM, considerando actuaciones previas, entre ellas, el dictamen de su Asesoría Jurídica de 31 de marzo de 2006, concedió a la CGN una licencia de explotación minera de níquel, cobalto, hierro, cromo y magnesio162, para el proyecto Fénix por el término de 25 años prorrogables, conforme a los mismos fines y lugares dados en la Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18 de junio de 2020, supra. 155 Carta de 25 de noviembre de 2005 Comunidades del Pueblo Maya Q’eqchi’ al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (expediente de prueba, fs. 4360 a 4365). 156 Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18 de junio de 2020, supra. 157 Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18 de junio de 2020, supra. 158 Acción de amparo de 13 de enero de 2006 presentada por G.T. contra el Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (expediente de prueba, fs. 4370 a 4376). 159 Acta Comunitaria de 12 de marzo de 2006, suscrita ante Notario por los representantes de comunidades indígenas Maya Q’eqchi’ (expediente de prueba, f. 443). 160 Acta Notarial de Comunidades y Aldeas habitadas por miembros del Pueblo Maya Q’eqchi’ de 12 marzo 2006 (expediente de prueba, fs. 4349 a 4359). 161 Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18 de junio de 2020, supra. 162 Cfr. Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Informe de Revisión del área de influencia o afectación del proyecto extracción Minera Fénix, 21 de abril de 2021, supra. 154 39

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