Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe
de Fondo, considerando la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este
Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones contenidas en el Informe de Fondo (supra párr. 1) y se ordenara al Estado, como
medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe (infra Capítulo IX).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El 16 de septiembre de 2020 la Corte
notificó el sometimiento del caso al Estado y a la representación de la presunta víctima (en
adelante “los representantes”)3.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 14 de noviembre de 2020 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte. Coincidieron parcialmente con los alegatos de la Comisión: a
diferencia de esta, no solicitaron que se declare la violación a los artículos 3, 13 y 23 de la
Convención y sí la vulneración del artículo 25.2.c) del tratado. Requirieron que se ordene a
Guatemala adoptar diversas medidas de reparación (infra Capítulo IX).
7.
Escrito de contestación. – El 27 de enero de 2021 el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). Guatemala presentó un
argumento, que denominó excepción preliminar, referente a la aducida falta de agotamiento
de los recursos internos (infra párr. 50). Además, negó su responsabilidad y la procedencia
de medias de reparación.
8.
Observaciones al argumento presentado como excepción preliminar. – El 15 de marzo
de 2021 los representantes remitieron sus observaciones sobre el argumento presentado por
el Estado como excepción preliminar. La Comisión presentó sus observaciones el 18 de marzo
de 2021.
9.
Audiencia pública. – Mediante Resolución de 8 de diciembre de 20214, la entonces
Presidenta de la Corte, convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la
denominada excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, que se llevó
a cabo de forma presencial, el 9 de febrero de 2022, durante el 146° Período Ordinario de
Sesiones de la Corte, celebrado en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica5. En dicha
audiencia prestaron declaración el señor Rodrigo Tot, la perita Victoria Sanford y el perito
Roberto Estuardo Morales Gómez. Además, las partes y la Comisión presentaron sus alegatos
3
La representación de la presunta víctima es ejercida por Carlos Antonio Pop Ac y por la organización Indian
Law Resource Center, a través de la actuación de Leonardo A. Crippa, Robert T. Coulter, Jana Walker y Chris T. Foley
(infra párr. 22).
4
Cfr. Caso Comunidad Indigena Maya Q´eqchi´ Agua Caliente Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021. Disponible
en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidadindigena_maya_qechi_08_12_2021.pdf
5
En dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jorge Meza Flores, entonces asesor
de la Comisión, y Erick Acuña Pereda, también asesor; b) por los representantes: Leonardo A. Crippa y Miranda
Carman, del Indian Law Resource Center, y c) por el Estado: Jorge Luis Donado Vivar, agente; María Gabriela
Hernández, agente alterna; Concepción Argentina Nájera, profesional jurídica de la Procuraduría; Oscar René García
Contreras, analista jurídico de adjudicación y regularización del Fondo de Tierras, y Ramiro Contreras Escobar,
director ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos.
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