Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, considerando la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo (supra párr. 1) y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe (infra Capítulo IX). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El 16 de septiembre de 2020 la Corte notificó el sometimiento del caso al Estado y a la representación de la presunta víctima (en adelante “los representantes”)3. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 14 de noviembre de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron parcialmente con los alegatos de la Comisión: a diferencia de esta, no solicitaron que se declare la violación a los artículos 3, 13 y 23 de la Convención y sí la vulneración del artículo 25.2.c) del tratado. Requirieron que se ordene a Guatemala adoptar diversas medidas de reparación (infra Capítulo IX). 7. Escrito de contestación. – El 27 de enero de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). Guatemala presentó un argumento, que denominó excepción preliminar, referente a la aducida falta de agotamiento de los recursos internos (infra párr. 50). Además, negó su responsabilidad y la procedencia de medias de reparación. 8. Observaciones al argumento presentado como excepción preliminar. – El 15 de marzo de 2021 los representantes remitieron sus observaciones sobre el argumento presentado por el Estado como excepción preliminar. La Comisión presentó sus observaciones el 18 de marzo de 2021. 9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 8 de diciembre de 20214, la entonces Presidenta de la Corte, convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la denominada excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, que se llevó a cabo de forma presencial, el 9 de febrero de 2022, durante el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, celebrado en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica5. En dicha audiencia prestaron declaración el señor Rodrigo Tot, la perita Victoria Sanford y el perito Roberto Estuardo Morales Gómez. Además, las partes y la Comisión presentaron sus alegatos 3 La representación de la presunta víctima es ejercida por Carlos Antonio Pop Ac y por la organización Indian Law Resource Center, a través de la actuación de Leonardo A. Crippa, Robert T. Coulter, Jana Walker y Chris T. Foley (infra párr. 22). 4 Cfr. Caso Comunidad Indigena Maya Q´eqchi´ Agua Caliente Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidadindigena_maya_qechi_08_12_2021.pdf 5 En dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jorge Meza Flores, entonces asesor de la Comisión, y Erick Acuña Pereda, también asesor; b) por los representantes: Leonardo A. Crippa y Miranda Carman, del Indian Law Resource Center, y c) por el Estado: Jorge Luis Donado Vivar, agente; María Gabriela Hernández, agente alterna; Concepción Argentina Nájera, profesional jurídica de la Procuraduría; Oscar René García Contreras, analista jurídico de adjudicación y regularización del Fondo de Tierras, y Ramiro Contreras Escobar, director ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos. 5

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