información. Además, solicitó al Estado que informe si han existido resoluciones, sentencias u otro tipo de decisiones o pronunciamientos, ya sean definitivos o interlocutorios, de la Corte de Constitucionalidad que haya efectuado una evaluación, provisional o definitiva, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 18 de junio de 2020 (infra párr. 154). El 19 de mayo de 2022, los representantes y el Estado presentaron la información solicitada. El 31 de agosto de 2022, el Estado y la Comisión presentaron observaciones. 17. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 11 de marzo de 2022, los representantes, el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales por escrito y las partes remitieron documentación anexa. El 9 de mayo de 2022, la Comisión comunicó sus observaciones sobre los anexos presentados por el Estado y los representantes, el Estado presentó sus observaciones sobre los anexos al escrito de alegatos finales de los representantes y estos remitieron observaciones sobre la documentación anexa al escrito de alegatos finales del Estado. 18. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente sentencia el 17 de abril de 2023, durante el 157º Período Ordinario de Sesiones, y la concluyó el 16 de mayo de 2023, durante el 158º Período Ordinario de Sesiones. Las deliberaciones se desarrollaron de modo virtual. III COMPETENCIA 19. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. IV REPRESENTACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA EN EL PROCESO 20. En el trámite del caso surgió una controversia respecto a la representación procesal de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 ante la Corte, que se expone a continuación. Para tal efecto, se dará cuenta de: a) representación de la Comunidad en el proceso ante la Comisión y en la remisión del caso a la Corte, b) cuestionamientos a la legitimidad de la representación procesal de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 ante la Corte y c) consideraciones de la Corte. A. Representación de la Comunidad ante la Comisión y en la remisión del caso a la Corte 21. La Comisión, en el Informe de Fondo, expresó que la petición inicial fue presentada por el “Indian Law Resource Center, la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente y Rodrigo Tot”. El 7 de agosto de 2020, al someter el caso a la Corte, identificó como “parte peticionaria” a “Leonardo A. Crippa [y el] Indian Law Resource Center”, expresando que lo hacía “conforme la información más reciente”. 22. El 2 de septiembre de 2020 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de su Presidencia, solicitó al señor Crippa que remitiera documentos que acreditaran su carácter de representante. El día 14 del mismo mes el señor Crippa informó que el señor Carlos Antonio Pop Ac y él ejercerían la representación de la Comunidad Agua Caliente Lote 924. 24 Expresaron que lo harían “con el patrocinio letrado de los abogados Robert T. Coulter, Jana Walker y Chris 9

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