actos de tortura de los que alega haber sido víctima Reyes Alpizar115. El Juez resolvió “estése a lo acordado
mediante auto de 24 de septiembre de 2010 […]”116.
31. Las presuntas víctimas presentaron un amparo indirecto117, acogido el 23 de agosto de 2012 por el Juzgado
Octavo de Distrito de Naucalpan, advirtiendo el juzgador “que dicha resolución es violatoria de las garantías del
debido proceso y legalidad […]”. Con lo anterior, ordenó revocar el auto recurrido y ordenar vista al agente del
ministerio público118. Dicha resolución destacó que los jueces no debían aplicar las normas internas contrarias
a los derechos humanos garantizados en la Constitución y tratados internacionales119. La CIDH no tiene
constancia de que el Juez Quinto Penal haya remitido la información al Ministerio Público o enmendado sus
resoluciones siguiendo tales directrices.
C. Denuncia por torturas ante la Procuraduría General de la República
32. El 29 de noviembre de 2006 Reyes Alpizar presentó una denuncia por actos de tortura ante la Procuraduría
General de la República120, la que, el 2 de enero de 2007, indicó que solo investigaba delitos de carácter federal
y remitió el escrito la PGJEM121. Esto dio lugar a una averiguación previa que conoció la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción de la PGJEM. El 30 de marzo de 2018 se notificó la decisión del Ministerio Público
de no la ejercer acción penal, lo que fue confirmado por el Fiscal Regional de Tlalnepantla el 27 de abril de
2018122. El 15 de mayo de 2018, las presuntas víctimas solicitaron la revisión argumentando que la
investigación no se aplicó el Protocolo de Estambul123.
D. Denuncias de tortura ante otros organismos y autoridades
33. En seguimiento a una denuncia presentada por su esposa, el 8 de noviembre de 2002, CODHEM constató
que Reyes Alpizar, quien se encontraba arraigado en el Hotel San Isidro, presentaba “una equimosis en brazo
izquierdo” y denunció que estaba “implicando en un problema que no cometí”. Indicó que en el sótano de la
Subprocuraduría, lo habían vendado y esposado, y le dijeron lo que tenía que decir con detalles de lo que debía
declarar, siendo coaccionado, filmado y golpeado durante las declaraciones, en presencia del Procurador y
Defensor124. El 9 de noviembre del 2002, la CODEHM emitió medidas precautorias125 que fueron aceptadas por
la PGJEM 126. El 11 de noviembre de 2002 la esposa de Reyes Alpizar informó que agentes de la policía habían
preguntado por ella indicando que tenían una orden de aprehensión127. El 19 de noviembre de 2002, Reyes
Alpizar fue visitado en el hotel e indicó que “ha cambiado todo, la atención es adecuada”128. Luego, visitado el
27 de diciembre de 2002 en el centro donde estaba en prisión preventiva, Reyes Apizar insistió en que no había
cometido el crimen pero no tenía problemas129, por lo que la CODHEM determinó el archivo de la queja130. Tres
Anexo 63. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Desahogo de Pruebas. Tlalnepantla, Estado de México, 7 de mayo
de 2012, foliación indeterminada 32514-32519 (“Desahogo de Pruebas 07.05.2012”), fojas 32514vta-32517. Anexo escrito parte
peticionaria 26.09.2012.
116 Anexo 63. Desahogo de Pruebas 07.05.2012, fojas 32518.
117 Anexo 64. Escrito de Daniel García Ortiz y Reyes Alpizar Ortiz. Amparo Indirecto. 14 de mayo de 2012. Anexo escrito parte peticionaria
26.09.2012.
118 Anexo 65. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México. Sentencia de Juicio de Amparo No. 597/2012-E. Naucalpan de Juárez,
México. 23 de agosto de 2012 (“Sentencia de Juicio de Amparo 597/2012-E”). Anexo escrito parte peticionaria 26.09.2012.
119 Anexo 65. Sentencia de Juicio de Amparo 597/2012-E, págs. 16-18.
120 Anexo 36. Denuncia Tortura 29.11.2006.
121 Anexo 66. Oficio número 001/07 DAQIDH de 2 de enero de 2007 por el que se notifica a Reyes Alpizar la remisión de su denuncia por
actos de tortura a la PGJEM. Anexo escrito petición inicial 17.04.2007.
122 Anexo 67. Acta de 30 de marzo de 2018 notificando el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa TLA/MR/III/19/3/2006,
identificada con el número de oficio 21317000 33 2018. Anexo 1.1 escrito parte peticionaria 10.7.2018.
123 Anexo 68. Escrito de 15 de mayo de 2008 ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, solicitud de revisión del no ejercicio
de la acción penal en la averiguación previa TLA/MR/III/19/3/2006.
124 Anexo 23. Expediente Queja CODHEM 5088/2002, fojas 327-329.
125 Anexo 23. Expediente Queja CODHEM 5088/2002, fojas 346.
126 Anexo 23. Expediente Queja CODHEM 5088/2002, fojas 348.
127 Anexo 23. Expediente Queja CODHEM 5088/2002, fojas 338.
128 Anexo 23. Expediente Queja CODHEM 5088/2002, fojas 357.
129 Anexo 69. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Oficio: 400C130000/294/2010, Toluca de Lerdo, México, septiembre
20 de 2010 (“Oficio CODHEM 20.09.2010”), pág. 6.
130 Anexo 23. Expediente Queja CODHEM 5088/2002, fojas 370.
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