de la propia PGJEM para que practicara un “examen médico de estado psicofísico y de lesiones”14. La orden de
arraigo fue notificada oralmente a las 21.15 hrs del mismo día15.
13. El 22 de marzo de 2002, el Ministerio Público solicitó prórroga del arraigo por 30 días16, la cual fue
concedida el 26 de marzo de 2002 por el Juez Quinto Penal, basado en la información otorgada por el Ministerio
Público17. No consta que el Juez hubiese visto a Daniel García, pero advierte en su decisión que durante la
notificación del arraigo original, éste había indicado al notificador “su inconformidad por el desconocimiento del
hecho por el que se encuentra en ese lugar, y no tener elementos que le hagan saber el motivo del mismo”18.
14. El 8 de abril de 2002, el Ministerio Público solicitó al Juez que dictara orden de aprehensión, entre otros,
en contra de Daniel García por una serie de delitos, incluyendo homicidio calificado, extorsión, fraude y
delincuencia organizada19, orden que fue concedida por el Juez Quinto Penal, con base en la información escrita
suministrada por el Ministerio Público20, de la que extrajo ciertos indicios de la probable responsabilidad de
Daniel García. El 10 de abril de 2002 fue notificada la orden al Ministerio Público a las 14:00 hrs.21 y se ejecutó
a las 15:10 hrs. mediante el traslado de Daniel García a un Centro Preventivo y de Readaptación Social22.
15. El 11 de abril 2002, Daniel García fue presentado por primera vez ante el Juez Quinto Penal a rendir
declaración preparatoria23. El Juez le hizo saber que “NO tiene derecho a obtener su libertad provisional bajo
caución, toda vez que el delito por el cual esta [sic] detenido SI es considerado como GRAVE por el Código Penal
vigente”24. Se designó un abogado defensor25 y se le hizo saber la causa de su detención y los delitos que se le
imputaban26. Daniel García declaró que en el arraigo no se le informaron los delitos por los que se le investigaba,
ni contó con un abogado cuando declaró ante el Ministerio Público27. Denunció asimismo que había sido
detenido con engaño, recluido por la fuerza y bajo amenaza, tanto por agentes de la policía judicial, como por
el Subprocurador Rogelio Figueroa, quien habría condicionado su libertad a la firma de declaraciones
prefabricadas en las que incriminaba a un Senador y al Presidente Municipal28. Indicó que, al negarse a firmar,
fue amenazado con que él y sus familiares serían los acusados, además, que su esposa recibió llamadas para
convencerlo a firmar para que sus hijas no tuviera “problemas físicos”29. Su defensor impugnó la legalidad de la
Anexo 7. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Acuerdo, Tlalnepantla, 25 de febrero de 2002, foliación
indeterminada 019446. El certificado médico indica que el examen se practicó a las 19:55 hrs, y se constató que se encontraba “sin lesiones
al exterior al momento de su presentación, ver: Anexo 8. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Dirección
General de Servicios Periciales. Servicio Médico Forense. Certificado Médico. Tlalnepantla de Baz México, 25 de febrero de 2002, 19:55
horas, foliación indeterminada 019453. Ambos anexos escrito parte peticionaria 25.09.2012.
15 Anexo 1. Orden de Aprehensión Daniel García, fojas 143.
16 Anexo 9. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Oficio 213/300002/176/02. Solicita Prórroga de Arraigo
(Daniel García), foliación indeterminada 3135-3146. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2012.
17 En efecto, a partir del párrafo 21 en adelante el texto incluido en el auto de ampliación del arraigo es copia textual de la información
detallada en la solicitud de prórroga presentada por la Procuraduría. Ver: Anexo 10. Auto de Ampliación de Arraigo. Tlalnepantla, México,
26 de marzo de 2002 (“Ampliación de Arraigo Daniel García”), foliación indeterminada 3147-3181. Anexo escrito parte peticionaria
25.09.2012.
18 Anexo 10. Ampliación de Arraigo Daniel García, fojas 3178.
19 Anexo 1. Orden de Aprehensión Daniel García, fojas 4-5.
20 Anexo 1. Orden de Aprehensión Daniel García.
21 Anexo 1. Orden de Aprehensión Daniel García, fojas 373; y Anexo 11. Auto de Notificación de Orden de Aprehensión. Juzgado Quinto
Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, 10 de abril de 2002. Oficio No.: 530 (“Notificación de
Orden de Aprehensión Daniel García”), foliación indeterminada 4833-4834. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2012.
22 Anexo 11. Notificación de Orden de Aprehensión Daniel García, foliación indeterminada 4833 vuelta; Anexo 12. Comunicación de
Detención. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, 10 de abril de 2002, foliación
indeterminada 483; y Anexo 13. Boleta de Ingreso al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Lic. Juan Fernández Albarrán”,
Tlalnepantla, México. 10 de abril de 2002, foliación indeterminada 4801. Todos anexos escrito parte peticionaria 25.09.2012.
23 Anexo 4. Primera audiencia y Declaración preparatoria Daniel García 11.04.2002, fojas 4817-4826.
24 Anexo 4. Primera audiencia y Declaración preparatoria Daniel García 11.04.2002, fojas 4817vta. Texto destacado y en mayúsculas en el
original.
25 Anexo 4. Primera audiencia y Declaración preparatoria Daniel García 11.04.2002, fojas 4817vta-4818.
26 Anexo 4. Primera audiencia y Declaración preparatoria Daniel García 11.04.2002, fojas 4818vta-4819vta.
27 Anexo 4. Primera audiencia y Declaración preparatoria Daniel García 11.04.2002, fojas 4825.
28 Anexo 4. Primera audiencia y Declaración preparatoria Daniel García 11.04.2002, 4819vta.
29 Anexo 4. Primera audiencia y Declaración preparatoria Daniel García 11.04.2002, 4820.
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