convicción56. En atención al arraigo “con vigilancia por parte del personal de esta Procuraduría”, se acordó trasladarlo a una habitación del Hotel57. La notificación se realizó a las 23:12 hrs del 28 de octubre de 2002, en presencia del defensor de oficio, allí se le indicó oralmente que se le dejaba en libertad por cohecho y delincuencia organizada, pero que era sometido a arraigo por el homicidio58. Las declaraciones de Reyes Alpizar fueron ampliadas el 31 de octubre y 6 de noviembre de 2002, indicando que padecía de diabetes59 y clarificando que su domicilio era en Tula Hidalgo y no en Huehuetoca60. 22. Entre el 25 de octubre y el 27 de noviembre de 2002, Reyes Alpizar fue sometido al menos a 54 exámenes médicos61, todos practicados por legistas adscritos a la Subprocuraduría de Tlalnepantla62. El primer examen del 25 de octubre a las 22:29hrs describe una serie de lesiones y hematomas63 “que por su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospital” y destaca que registra tensión elevada y taquicardia, lo que atribuye a post-consumo de marihuana o a su “estado de stress” y sugiere valoración intrahospitalaria para controlar su presión arterial, la que no consta que se haya realizado64. Al día siguiente se constatan las mismas lesiones65. El 28 de octubre es sometido a tres exámenes66. El realizado a las 17:20hrs o 17:35hrs, constata diversas lesiones “no recientes” pero incluye otras no registradas en exámenes anteriores67. Sin embargo, el tercer examen de ese mismo día a las 22:37hrs, practicado por la misma profesional que realizó el del 25 de octubre, destaca en reiteradas oportunidades que las lesiones que refiere son no recientes68. El 30 de octubre también fue sometido a dos exámenes, y en el primero de ellos también se describen lesiones no referidas anteriormente69. En examen practicado a las 00:20hrs del 5 de noviembre se destaca que Reyes Alpizar se encontraba “sumamente aprehensivo, con desesperación” y se “sugiere vigilancia Anexo 29. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Acuerdo de inmediata libertad y notificación de arraigo de Reyes Alpizar. Tlalnepantla, Estado de México, 28 de octubre de 2002, foliación indeterminada 00325-00326 (“Arraigo Reyes Alpizar”). 57 Anexo 29. Arraigo Reyes Alpizar. 58 Anexo 30. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Notificación Personal a Reyes Alpizar. Tlalnepantla, Estado de México, 28 de octubre de 2002, foliación indeterminada 022053 (“Notificación Arraigo Reyes Alpizar”). 59 Anexo 31. Dictamen médico Dra. Silvia Ánimas Astorga. Instituto de Servicios Periciales. Departamento de Medicina Forense. Causa Penal 88/2002 Tlalnepantla, México, 3 de mayo de 2008. Contiene Informe (61 págs.), Anexo de Consentimiento Informado y fotografías (36 págs.) (“Informe Pericial Dra. Astorga”). Anexo 2 escrito parte peticionaria 13.10.2010, pág. 5. 60 Anexo 32. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Declaración de Reyes Alpizar. 6 de noviembre de 2002, foliación indeterminada 022204. Anexo al escrito de la petición inicial 17.04.2007. 61 Los que se realizaron: 25 de octubre, 22:29hrs; 26 de octubre, 8:35hrs; 28 de octubre 15:45hrs, 17:35hrs y 22:37hrs; 29 de octubre 17:35hrs; 30 octubre, 13:35hrs y 19:05hrs; 31 octubre, 10:00hrs y 22:15hrs; 1 de noviembre, 22:00hrs; 4 de noviembre, 16:05hrs; 5 de noviembre, 00:20hrs, 10:50hrs y 23:00hrs; 6 de noviembre, 10:20hrs y 18:30; 7 de noviembre 10:00hrs y 19:40hrs; 8 de noviembre, 11:40hrs, 18:20hrs; 9 de noviembre, 12:15hrs y 19:15hrs; 10 de noviembre, 11:00hrs; 11 de noviembre, 14:05, 19:00; 12 de noviembre, 10:10 y 20:15; 13 de noviembre, 14:00hrs y 20:30hrs; 14 de noviembre, 14:00hrs y 19:30hrs; 15 de noviembre, 14:35hrs y 19:00hrs; 16 de noviembre, 11:45hrs y 19:25hrs; 17 de noviembre, 11:20hrs y 20:25hrs; 18 de noviembre, 11:20hrs, 12:30hrs y 20:00hrs; 19 de noviembre, 11:20hrs; 20 de noviembre, 9:30hrs y 21:45hrs; 21 de noviembre, 10:00hrs y 19:30hrs; 22 de noviembre, 11:20hrs y 19:40hrs; 23 de noviembre, 12:10hrs; 24 de noviembre, 11:45hrs y 22:15hrs, 25 de noviembre, 18:02hrs; 26 de noviembre, 21:30hrs; 27 de noviembre, 12:50hrs y 15:30hrs. Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, págs. 12-28; Anexo 33. Dictamen médico Dr. Adrián Ramírez López. Causa Penal 88/2002-1 México, Distrito Federal 7 de noviembre de 2007. Contiene Informe (42 págs.), Anexo de cronología de evolución de lesiones (3 págs.) y fotografías (60 págs.) (“Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez”), págs. 11-17. Anexo 3 escrito parte peticionaria 13.10.2010. 62 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, págs. 11-12. 63 Incluyendo “hematoma en la región parietal derecha, excoriación lineal en hélix del pabellón auricular derecho y concha del mismo, de punto tres y punto cinco centímetros, por abrasión en deltoidea anterior izquierda, codo izquierdo, cara anterior de ambas rodillas y tercio proximal anterior de pierna derecha. Equimosis vinosa en deltoides posteroexterna del lado izquierdo, equimosis violácea en infraclavicular derecha medial. (Como aspecto exterior con carminosidad de ojo derecho en su parte media, pterigion)”. Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, págs. 12-13; Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, pág. 11. 64 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, pág. 13; Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, pág. 11, donde no hay constancia de la posibilidad de stress o referencia intrahospitalaria. Ver, además: Anexo 34. Escrito de Reyes Alpizar Ortiz Solicita Vista al Agente del Ministerio Público ante el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa 88/2002. Con timbre de recepción de 22 de septiembre de 2010, en el cual se denuncia falsificación de dicho certificado. Anexo escrito parte peticionaria 12.04.2011. 65 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, pág. 13; Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, pág. 12. 66 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, pág. 13. Se deja constancia que el informe pericial del Dr. Adrián Ramírez no hace referencia a ninguno de los tres exámenes practicados el 28 de octubre de 2002. 67 Refiriendo, además, “excoriaciones […] cara posterior de antebrazo derecho tercio distal. Contractura muscular refleja por contusión en cara anterior de tórax sin datos de crepitación ósea”. Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, págs. 13-14, quien refiere a ambos informes en conjunto sin indicar si las conclusiones diferían o no; Anexo 28. Estado Psicofísico de Reyes Alpizar. Solo se tuvo a la vista examen practicado con posterioridad y no con anterioridad a la ampliación de declaración. 68 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, pág. 14. 69 Refiriendo, además “equimosis […] tercio medio de pierna izquierda en su cara lateral externa. Excoriación en dorso de pie izquierdo”. Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, pág. 15; Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, pág. 12. 56 7

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