2 Circulación y de Residencia), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 de la misma Convención por la supuesta “violación del derecho a la libertad personal, a la vida y libertad de expresión, así como por denegación de justicia, en agravio de Nicholas Chapman Blake” y del artículo 51.2 de la Convención por haberse negado a “dar cumplimiento a las recomendaciones que le formuló la Comisión”. Además pidió que declarara que el Gobierno “debe reparar plenamente a los familiares de Nicholas Chapman Blake por el grave daño material -y moral- sufrido como consecuencia de las múltiples violaciones de derechos protegidos en la Convención, y de los cuantiosos gastos en que incurrieron los familiares con el objeto de establecer el paradero de la víctima así como la identificación de los responsables de su desaparición y posterior encubrimiento”. Por último solicitó condenar al Gobierno a pagar las costas “de este proceso, incluyendo los honorarios de los profesionales que han actuado como representantes de la víctima, tanto en las gestiones realizadas ante las autoridades del Estado como en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la Honorable Corte”. 3. La Comisión Interamericana designó como sus delegados a Claudio Grossman y John Donaldson y como sus abogados a Edith Márquez Rodríguez, David J. Padilla y Domingo E. Acevedo. Como sus asistentes acreditados en calidad de representantes de las víctimas nombró a Janelle M. Diller, Margarita Gutiérrez, Joanne M. Hoeper, Felipe González, Diego Rodríguez, Arturo González y A. James Vázquez-Azpiri. 4. Por nota del 18 de agosto de 1995 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Gobierno y le informó que disponía de un plazo de tres meses para responderla, de dos semanas para nombrar agente y agente alterno y de 30 días para oponer excepciones preliminares, todos estos plazos a partir de la notificación de la demanda. Por comunicación de la misma fecha se le invitó a designar Juez ad hoc. 5. El 1 de septiembre de 1995 el Gobierno comunicó a la Corte la designación de los señores Dennis Alonzo Mazariegos y Vicente Arranz Sanz como agente y agente alterno respectivamente. El 22 de septiembre de 1995 el Gobierno comunicó a la Secretaría la designación del señor Alfonso Novales Aguirre en calidad de Juez ad hoc. 6. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Gobierno presentó el 16 de septiembre de 1995 un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares (infra párr. 22). 7. Ese mismo día la Secretaría transmitió el escrito del Gobierno a la Comisión, la que presentó su respuesta a las excepciones preliminares el 16 de octubre de 1995 oponiéndose a las mismas. 8. El 9 de noviembre de 1995 el Gobierno presentó su contestación de la demanda. 9. Por resolución del Presidente de 9 de diciembre de 1995, se convocó a una audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes sobre las excepciones preliminares interpuestas en este caso. 10. La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte el día 28 de enero de 1996. Comparecieron

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