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Circulación y de Residencia), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 de la misma
Convención por la supuesta “violación del derecho a la libertad personal, a la vida y libertad
de expresión, así como por denegación de justicia, en agravio de Nicholas Chapman Blake” y
del artículo 51.2 de la Convención por haberse negado a “dar cumplimiento a las
recomendaciones que le formuló la Comisión”. Además pidió que declarara que el Gobierno
“debe reparar plenamente a los familiares de Nicholas Chapman Blake por el grave daño
material -y moral- sufrido como consecuencia de las múltiples violaciones de derechos
protegidos en la Convención, y de los cuantiosos gastos en que incurrieron los familiares con
el objeto de establecer el paradero de la víctima así como la identificación de los
responsables de su desaparición y posterior encubrimiento”. Por último solicitó condenar al
Gobierno a pagar las costas “de este proceso, incluyendo los honorarios de los profesionales
que han actuado como representantes de la víctima, tanto en las gestiones realizadas ante
las autoridades del Estado como en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la
Honorable Corte”.
3.
La Comisión Interamericana designó como sus delegados a Claudio Grossman y John
Donaldson y como sus abogados a Edith Márquez Rodríguez, David J. Padilla y Domingo E.
Acevedo. Como sus asistentes acreditados en calidad de representantes de las víctimas
nombró a Janelle M. Diller, Margarita Gutiérrez, Joanne M. Hoeper, Felipe González, Diego
Rodríguez, Arturo González y A. James Vázquez-Azpiri.
4.
Por nota del 18 de agosto de 1995 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la
Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Gobierno y le informó que disponía de un
plazo de tres meses para responderla, de dos semanas para nombrar agente y agente
alterno y de 30 días para oponer excepciones preliminares, todos estos plazos a partir de la
notificación de la demanda. Por comunicación de la misma fecha se le invitó a designar Juez
ad hoc.
5.
El 1 de septiembre de 1995 el Gobierno comunicó a la Corte la designación de los
señores Dennis Alonzo Mazariegos y Vicente Arranz Sanz como agente y agente alterno
respectivamente. El 22 de septiembre de 1995 el Gobierno comunicó a la Secretaría la
designación del señor Alfonso Novales Aguirre en calidad de Juez ad hoc.
6.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Gobierno presentó el 16 de
septiembre de 1995 un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares (infra
párr. 22).
7.
Ese mismo día la Secretaría transmitió el escrito del Gobierno a la Comisión, la que
presentó su respuesta a las excepciones preliminares el 16 de octubre de 1995 oponiéndose
a las mismas.
8.
El 9 de noviembre de 1995 el Gobierno presentó su contestación de la demanda.
9.
Por resolución del Presidente de 9 de diciembre de 1995, se convocó a una audiencia
pública para escuchar los alegatos de las partes sobre las excepciones preliminares
interpuestas en este caso.
10.
La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte el día 28 de enero de 1996.
Comparecieron