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1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación al artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 15 a 25 de la presente
Sentencia
2.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez, en los términos de los
párrafos 44 a 50 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con los artículos 4, 5.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán
y de Bismarck Albán Sánchez, en los términos de los párrafos 79 a 109 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
5.
El Estado debe publicar en los términos del párrafo 157 de la presente Sentencia en el
Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, en el plazo de seis meses contado
a partir de la notificación de la misma, por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de
este Fallo, así como los párrafos que se indican a continuación: 1, 2, 4, 5 y 6 del Capítulo I
denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; 17, 18, 21, 22 y 24 del
Capítulo IV denominado “Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional”; 44 a 50
del apartado b), denominado “Artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal)” de la
Convención, del Capítulo VI; y 64 del capítulo VII; y 79 a 109 del apartado B, denominado
“Diligencias practicadas ante la jurisdicción penal”, capítulo VII.
6.
El Estado debe llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los
derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en
cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos
de los párrafos 162 y 163 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y
capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el
Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su
incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe pagar a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez la
cantidad fijada en el párrafo 153, por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial, dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los
términos de los párrafos 146 a 154 de la misma.
9.
El Estado debe pagar a Carmen Cornejo de Albán la cantidad fijada en el párrafo 168
de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en
el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los
términos de los párrafos 167 y 168 de la misma.