-2260. La Comisión indicó que “ha verificado en [la copia los proyectos de ley aportados por el Estado que éstos] contempla[n] algunos de los aspectos indicados por la Corte que se deben garantizar en cumplimiento del artículo 8.2. f) de la Convención Americana”82. Advirtió “la importancia de que [Chile] aporte información más específica sobre los requisitos indicados en el párrafo 436 de la Sentencia a la luz de tales proyectos [de ley] u otras iniciativas legislativas presentadas”. Por otra parte, se refirió a la necesidad de que Chile remita información en cuanto a lo alegado por la representante Myriam Reyes respecto a las disposiciones incluidas en el artículo 308 de la reciente la Ley No. 20.931 (supra Considerando 57). E.3. Consideraciones de la Corte 61. Con base en lo informado por el Estado y las observaciones de los representantes de las víctimas y la Comisión, la Corte advierte que han trascurrido más de cuatro años desde la notificación de la Sentencia sin avances sustanciales en la adopción de una regulación de la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, conforme a los parámetros dispuestos en la Sentencia. Si bien la Corte valora los esfuerzos del Estado por presentar proyectos de ley, los cuales fueron fusionados en uno (supra Considerando 54), se advierte que éste permanece en etapa de “primer trámite constitucional” desde el 2015, y que a su tramitación, según lo indicado por los representantes de las víctimas, no se le habría asignado carácter de urgencia83. Este Tribunal no cuenta con información actualizada sobre el estado en el que se encuentra el trámite legislativo del referido proyecto de ley, siendo necesario que en su próximo informe se refiera al respecto. Asimismo, los representantes de las víctimas y la Comisión han expresado varias críticas y objeciones al contenido del proyecto de ley (supra Considerandos 55 a 58 y 60), a las cuales Chile no ha hecho referencia, por lo cual se requiere que en el referido informe también exprese su posición al respecto. En particular, es necesario que explique cómo el proyecto de ley propuesto regula las medidas de contrapeso de la reserva de identidad de testigos, de manera tal que aseguren que la afectación al derecho de defensa sea suficientemente contrarrestada para que este medio de prueba no tenga un grado decisivo para fundar una condena. 62. En virtud de lo anterior, este Tribunal estima necesario recordar que la obligación contenida en la presente medida de reparación no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente, sino que se debe asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo, el Estado debe asegurar que el trámite legislativo no culmine con la aprobación y vigencia de normativa que no se ajuste, en el caso concreto, a lo previsto en el artículo 8.2. f) de la Convención Americana, a los estándares internacionales y/o que no cumpla a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal. Por esta razón, es de fundamental relevancia que Chile tome en cuenta que la normativa que eventualmente apruebe debe cumplir con lo dispuesto en los párrafos 242 a 247 de la Sentencia, en relación a que la medida procesal de protección de observó que “continu[a] vigente la misma normativa [antiterrorista] aplicada a las víctimas”.Los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf reafirmaron que “desde el principio” han sido “partidario[s] de derogar la ley 18.314” por aplicarse “de manera selectiva [al] pueblo mapuche, además de adolecer de otros vicios que en su conjunto configuran violaciones a los derechos humanos”, y señalaron “la existencia de procesos de persecución penal en los que se sigue invocando y utilizando [dicha] ley”. 82 Reconoció que en el artículo 25 del Boletín N° 9669-07 y el artículo 226 del Boletín N° 9692-07 “se regula que se debe acreditar que quien declara en ningún caso se puede introducir la prueba sin que la defensa haya podido ejercer su derecho a contrainterrogarlo con resguardos que excluyan del debate referencias a su identidad” y que “[s]e indica además que el juez de garantía podrá determinar ‘el alzamiento o cancelación, el lapso de duración de la medida y el grado de afectación al derecho de defensa’ indicando que en ningún caso la duración de la reserva ‘podrá exceder de seis meses desde la primera declaración’ y que cesa ‘una vez cerrada la investigación’”. 83 Los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf indicaron en su escrito de diciembre de 2016 que “[a] pesar de que [el proyecto de ley] ha contado con urgencia para su discusión, esta [habría sido] retirada el 26 de septiembre de 2016”.

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