-2260.
La Comisión indicó que “ha verificado en [la copia los proyectos de ley aportados por
el Estado que éstos] contempla[n] algunos de los aspectos indicados por la Corte que se
deben garantizar en cumplimiento del artículo 8.2. f) de la Convención Americana”82. Advirtió
“la importancia de que [Chile] aporte información más específica sobre los requisitos
indicados en el párrafo 436 de la Sentencia a la luz de tales proyectos [de ley] u otras
iniciativas legislativas presentadas”. Por otra parte, se refirió a la necesidad de que Chile
remita información en cuanto a lo alegado por la representante Myriam Reyes respecto a las
disposiciones incluidas en el artículo 308 de la reciente la Ley No. 20.931 (supra Considerando
57).
E.3. Consideraciones de la Corte
61.
Con base en lo informado por el Estado y las observaciones de los representantes de
las víctimas y la Comisión, la Corte advierte que han trascurrido más de cuatro años desde
la notificación de la Sentencia sin avances sustanciales en la adopción de una regulación de
la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, conforme a
los parámetros dispuestos en la Sentencia. Si bien la Corte valora los esfuerzos del Estado
por presentar proyectos de ley, los cuales fueron fusionados en uno (supra Considerando 54),
se advierte que éste permanece en etapa de “primer trámite constitucional” desde el 2015,
y que a su tramitación, según lo indicado por los representantes de las víctimas, no se le
habría asignado carácter de urgencia83. Este Tribunal no cuenta con información actualizada
sobre el estado en el que se encuentra el trámite legislativo del referido proyecto de ley,
siendo necesario que en su próximo informe se refiera al respecto. Asimismo, los
representantes de las víctimas y la Comisión han expresado varias críticas y objeciones al
contenido del proyecto de ley (supra Considerandos 55 a 58 y 60), a las cuales Chile no ha
hecho referencia, por lo cual se requiere que en el referido informe también exprese su
posición al respecto. En particular, es necesario que explique cómo el proyecto de ley
propuesto regula las medidas de contrapeso de la reserva de identidad de testigos, de manera
tal que aseguren que la afectación al derecho de defensa sea suficientemente contrarrestada
para que este medio de prueba no tenga un grado decisivo para fundar una condena.
62.
En virtud de lo anterior, este Tribunal estima necesario recordar que la obligación
contenida en la presente medida de reparación no debe limitarse a impulsar el proyecto de
ley correspondiente, sino que se debe asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo,
el Estado debe asegurar que el trámite legislativo no culmine con la aprobación y vigencia de
normativa que no se ajuste, en el caso concreto, a lo previsto en el artículo 8.2. f) de la
Convención Americana, a los estándares internacionales y/o que no cumpla a cabalidad con
lo ordenado por este Tribunal. Por esta razón, es de fundamental relevancia que Chile tome
en cuenta que la normativa que eventualmente apruebe debe cumplir con lo dispuesto en los
párrafos 242 a 247 de la Sentencia, en relación a que la medida procesal de protección de
observó que “continu[a] vigente la misma normativa [antiterrorista] aplicada a las víctimas”.Los representantes
Llanquileo, Millamán y Lienlaf reafirmaron que “desde el principio” han sido “partidario[s] de derogar la ley 18.314”
por aplicarse “de manera selectiva [al] pueblo mapuche, además de adolecer de otros vicios que en su conjunto
configuran violaciones a los derechos humanos”, y señalaron “la existencia de procesos de persecución penal en los
que se sigue invocando y utilizando [dicha] ley”.
82
Reconoció que en el artículo 25 del Boletín N° 9669-07 y el artículo 226 del Boletín N° 9692-07 “se regula que
se debe acreditar que quien declara en ningún caso se puede introducir la prueba sin que la defensa haya podido
ejercer su derecho a contrainterrogarlo con resguardos que excluyan del debate referencias a su identidad” y que
“[s]e indica además que el juez de garantía podrá determinar ‘el alzamiento o cancelación, el lapso de duración de
la medida y el grado de afectación al derecho de defensa’ indicando que en ningún caso la duración de la reserva
‘podrá exceder de seis meses desde la primera declaración’ y que cesa ‘una vez cerrada la investigación’”.
83
Los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf indicaron en su escrito de diciembre de 2016 que “[a] pesar
de que [el proyecto de ley] ha contado con urgencia para su discusión, esta [habría sido] retirada el 26 de septiembre
de 2016”.