-24presente Resolución.
F. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales
F.1. Medida ordenada por la Corte
67.
En el punto dispositivo vigésimo primero de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado
debe pagar a cada una de las ocho víctimas del presente caso la cantidad fijada en el párrafo
44686 de la [misma], por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales”.
La Corte dispuso, entre otros aspectos, que los pagos de las indemnizaciones debían ser
realizados “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de […] Sentencia”
y que debían hacerse directamente a las víctimas o a sus derechohabientes en caso de las
víctimas fallecidas, conforme al derecho interno aplicable87.
F.2. Consideraciones de la Corte
68.
Con base en la documentación aportada por el Estado 88, y lo afirmado por algunos de
los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana89, el Tribunal constata que,
dentro del plazo otorgado en la Sentencia, Chile pagó a las víctimas Segundo Aniceto Norín
Catrimán, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo
Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Troncoso Robles la
totalidad de los montos fijados en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de los daños
materiales e inmateriales. El monto correspondiente a estos conceptos, ordenado a favor de
la víctima fallecida Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, fue pagado a “María Audolia Collonao
[…e]n representación de [sus] herederos”.
69.
En consecuencia, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia,
Chile dio cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto dispositivo vigésimo primero
de la Sentencia, que se refieren al pago a las ocho víctimas del caso de las cantidades fijadas
en la misma, por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales.
G. Pago por concepto de reintegro de costas y gastos
G.1. Medida ordenada por la Corte
En dicho párrafo, la Corte “determin[ó] en equidad la cantidad de USD$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) […] para cada un[a] de [las ocho víctimas]”.
87
En los párrafos 471 a 477 de la Sentencia la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de los pagos.
88
En la documentación aportada por el Estado consta que en enero de 2015 se pagó mediante cheque a las
víctimas o sus derechohabientes el monto dispuesto en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales.
Los cheques fueron cobrados en enero y en marzo de 2015. Cfr. Resolución Exenta No 4870 de 17 de diciembre de
2014 del Ministerio de Justicia, mediante la cual se dispuso que “a través de la Tesorería General de la República se
pagara a [las víctimas] o a quienes sus derechos representen […] la suma de US$50.000 […] por compensación por
daño material e inmaterial, en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana” y Oficio Ordinario No. 56087
de 17 de junio de 2015 de la Tesorería General de la República, en el cual el Tesorero General de la República informó
al Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, sobre los pagos realizados a
siete de las víctimas y a la representante de los herederos de la víctima Pascual Pichún, el “número de cheque”
mediante el cual se pagó a cada uno, la “fecha de retiro” y la “fecha de cobro” (anexos 11 y 13 al informe estatal de
julio de 2015).
89
La representante Myriam Reyes sostuvo que “las indemnizaciones fueron debidamente pagadas” a sus
representados. CEJIL expresó que “el Estado chileno cumplió con el pago de dinero por concepto de indemnización
de los daños materiales e inmateriales” a la víctima Víctor Ancalaf Llaupe. Los representantes Llanquileo, Millamán y
Lienlaf sostuvieron que en la prueba aportada por el Estado consta el retiro del cheque por parte de la víctima Norín
Catrimán. La FIDH y la víctima Patricia Troncoso no se refirieron al cumplimiento de esta reparación. La Comisión
“valor[ó] positivamente que según el Estado se pagaron las cantidades ordenadas a favor de cada una de las víctimas”
y destacó que “los representantes indica[ron] que el Estado efectuó tales pagos”.
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