-2570. En el punto dispositivo vigésimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en los párrafos 452 y 453 de la misma, por concepto de reintegro de costas y gastos90. La Corte dispuso que el reintegro debía realizarse, “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de […] Sentencia”, directamente a las personas u organizaciones indicadas en los referidos párrafos. G.2. Consideraciones de la Corte 71. Con base en la información aportada por el Estado 91 y lo señalado por algunos de los representantes de las víctimas92, esta Corte considera que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado dio cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 38, 69 y 71 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia); b) pagar a cada una de las ocho víctimas del caso la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto dispositivo vigésimo primero de la Sentencia), y En el párrafo 452 de la Sentencia, “el Tribunal estim[ó] adecuado disponer […] a favor de la FIDH la cantidad solicitada de USD$ 32,000 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) […], y a favor de CEJIL la cantidad solicitada de USD$ 28,700 (veintiocho mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América)”. En el párrafo 453 de la Sentencia, la Corte “decid[ió] fijar a […] favor [Ylenia Hartog,] en equidad[,] la cantidad de USD$5,000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)” y “fij[ó] en equidad a favor de [Jaime Madariaga y Myriam Reyes] USD$5,000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)”, para “cada uno de ellos”. 91 El Estado informó que el 17 de diciembre de 2014 se ordenó el pago en favor de los representantes de las víctimas, los cuales retiraron sus respetivos cheques, además, las Embajadas de Chile en Estados Unidos y Francia hicieron entrega de los cheques correspondientes al pago del reintegro de costas y gastos a la FIDH y a CEJIL. Cfr. Resolución Exenta No 4870 de 17 de diciembre de 2014 del Ministerio de Justicia, mediante la cual se dispuso, entre otros, que a través de la Tesorería General de la República se pagara a CEJIL, la FIDH y a los señores Ylenia Hartog, Jaime Madariaga y Myriam Reyes los montos fijados en la Sentencia de la Corte Interamericana por concepto de reintegro de costas y gastos; Resolución Exenta No 410 de 19 de febrero de 2015 del Ministerio de Justicia, en relación con el reintegro de costas y gastos ordenado a favor de CEJIL; Oficio Ordinario N o 56087 de 17 de junio de 2015 de la Tesorería General de la República, en el cual el Tesorero General de la República informó al Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, sobre los pagos realizados por concepto de reintegro de costas y gastos, y Comprobantes de las transferencias bancarias realizadas a CEJIL y a la FIDH y Constancias de recibo del pago realizadas por dichas organizaciones (anexos 11, 12, 13, 14 y 15 al informe estatal de julio de 2015). 92 La representante Myriam Reyes y CEJIL manifestaron que el Estado cumplió con el pago del reintegro de costas y gastos. 90

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