-26c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y
gastos (punto dispositivo vigésimo segundo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 52 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de
reparación:
a) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para
dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas
en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún
Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio
Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora
Patricia Troncoso Robles (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia), y
b) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de las víctimas
y los hijos de éstas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo noveno de la
Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas de reparación:
a) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole
para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias
emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual
Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo
Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco
Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles (punto dispositivo décimo
sexto de la Sentencia);
b) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo séptimo de
la Sentencia);
c) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de las
víctimas y los hijos de éstas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo noveno
de la Sentencia), y
d) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos
relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida
excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y
proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo
para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de
contrapeso que aseguren que la afectación al derecho de defensa sea
suficientemente contrarrestada (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento los cuatro puntos pendiente de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de marzo de 2019, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de