-27cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 14, 27, 52 y 66 así como con los puntos
resolutivos segundo y tercero de esta Resolución.
6.
Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena
Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Humberto Antonio Sierra Porto
Eugenio Raúl Zaffaroni
Elizabeth Odio Benito
L. Patricio Pazmiño Freire
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario