-25.
Los dos escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 15 de
marzo y 1 de mayo de 2019.
6.
La Resolución emitida por la Corte el 28 de noviembre de 2018 sobre el reintegro
realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 6.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2018
(supra Visto 1), en la cual se ordenaron diez medidas de reparación (infra Considerandos 4 y
7 a 12 y punto resolutivo cuarto).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual
es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. Los
Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones
convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos
internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos 9.
3.
En el presente caso, el Tribunal emitió una resolución declarando que el Estado había
cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en la
Sentencia (supra Visto 6). Aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el
cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma 10. La Corte se pronunciará sobre
las medidas relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, así
como de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y costas y gastos,
tomando en cuenta que el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las mismas
y las representantes de las víctimas y la Comisión presentaron sus observaciones.
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 226 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia: i)
publicar en el Diario Oficial de Chile y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola
vez, el resumen oficial de la Sentencia y ii) publicar la Sentencia integralmente, disponible
por un periodo de un año, en “un sitio web oficial”, de “manera accesible al público” y “desde
la página de inicio del sitio web”. Asimismo, se dispuso que el Estado “deberá informar de
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pobletev_fv_18.pdf.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
8
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando
quinto, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2019, Considerando 2.
9
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2019,
Considerando 2.
10
El plazo para que el Estado presente su primer informe vence el 24 de junio de 2019.
6