6 de septiembre de 2019 REF.: Caso Nº 13.039 Martina Rebeca Vera Rojas Chile Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 13.039 – Martina Rebeca Vera Rojas respecto de la República de Chile (en adelante “el Estado”, “el Estado chileno” o “Chile”). La Comisión encontró que el Estado permitió, y judicialmente validó, la decisión de la aseguradora de salud (Isapre MásVida) de finalizar unilateral y arbitrariamente el régimen de “hospitalización domiciliaria” que la niña Martina Vera, diagnosticada con el síndrome de Leigh, requería de modo esencial para su supervivencia. Ante esta situación, la familia de la niña Martina interpuso una acción de protección el 26 de octubre de 2010 la que fue conocida en última instancia por la Corte Suprema de Justicia, órgano que sentenció a favor de la prestadora de salud sin tomar en consideración la especial posición de garante respecto de los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad ni los derechos sociales de la niña Martina el 26 de enero de 2011. En diciembre de 2011 la familia inició un segundo proceso, de tipo arbitral, ante la Superintendencia de Salud para cuestionar el levantamiento del tratamiento a Martina. La Superintendencia resolvió a favor de la víctima, el 27 de agosto de 2012, en virtud de un estudio económico, en el que resultaba más eficiente prestar la cobertura por las contingencias económicas posteriores que su suspensión podrían desencadenar. Así, la Comisión declaró la responsabilidad estatal por la falta de regulación, control y sistemas de reclamación adecuados para la fiscalización de la decisión del levantamiento del tratamiento de la niña Martina, sumado a la falta de protección en el marco de la posición estatal de garante de la niñez, generando riesgos para su vida y salud, contrarios a sus obligaciones en materia de seguridad social. Asimismo, la CIDH encontró que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de la Superintendencia no motivaron sus decisiones en consideración su interés superior de niña, así como la vulnerable situación en el marco de sus obligaciones convencionales respecto de ella como niña con discapacidad. Finalmente, la CIDH declaró la vulneración del derecho a la integridad personal de los padres de la niña Martina, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza, por el dolor ocasionado por la inestabilidad a la que se expuso la frágil vida de su hija. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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