6 de septiembre de 2019
REF.:
Caso Nº 13.039
Martina Rebeca Vera Rojas
Chile
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos el Caso Nº 13.039 – Martina Rebeca Vera Rojas respecto de la República de Chile (en adelante
“el Estado”, “el Estado chileno” o “Chile”). La Comisión encontró que el Estado permitió, y judicialmente
validó, la decisión de la aseguradora de salud (Isapre MásVida) de finalizar unilateral y arbitrariamente el
régimen de “hospitalización domiciliaria” que la niña Martina Vera, diagnosticada con el síndrome de
Leigh, requería de modo esencial para su supervivencia. Ante esta situación, la familia de la niña Martina
interpuso una acción de protección el 26 de octubre de 2010 la que fue conocida en última instancia por
la Corte Suprema de Justicia, órgano que sentenció a favor de la prestadora de salud sin tomar en
consideración la especial posición de garante respecto de los derechos de la niñez y de las personas con
discapacidad ni los derechos sociales de la niña Martina el 26 de enero de 2011. En diciembre de 2011 la
familia inició un segundo proceso, de tipo arbitral, ante la Superintendencia de Salud para cuestionar el
levantamiento del tratamiento a Martina. La Superintendencia resolvió a favor de la víctima, el 27 de
agosto de 2012, en virtud de un estudio económico, en el que resultaba más eficiente prestar la
cobertura por las contingencias económicas posteriores que su suspensión podrían desencadenar.
Así, la Comisión declaró la responsabilidad estatal por la falta de regulación, control y sistemas de
reclamación adecuados para la fiscalización de la decisión del levantamiento del tratamiento de la niña
Martina, sumado a la falta de protección en el marco de la posición estatal de garante de la niñez,
generando riesgos para su vida y salud, contrarios a sus obligaciones en materia de seguridad social.
Asimismo, la CIDH encontró que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de la Superintendencia
no motivaron sus decisiones en consideración su interés superior de niña, así como la vulnerable
situación en el marco de sus obligaciones convencionales respecto de ella como niña con discapacidad.
Finalmente, la CIDH declaró la vulneración del derecho a la integridad personal de los padres de la niña
Martina, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza, por el dolor ocasionado por la
inestabilidad a la que se expuso la frágil vida de su hija.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica