44. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. 45. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta violación. En este sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no se aplica cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión; o si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos. Como indica el artículo 31 del Reglamento de la Comisión, cuando el peticionario alega una de estas excepciones, corresponde al Estado demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente. 46. El Estado interpuso oportunamente la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, precisando que los peticionarios no interpusieron: i) una acción de amparo en el marco de los procesos penales; ii) una queja ante la Defensoría del Pueblo; y iii) una acción penal o disciplinaria contra los jueces que conocieron los casos. Por su parte, los peticionarios argumentaron que son aplicables las excepciones consagradas en los literales a) y c) del artículo 46.2 de la Convención, pues el Estado ha incurrido en un retardo injustificado en la decisión definitiva de los procesos penales que, en su consideración, son abiertamente contrarios al debido proceso. A fin de evaluar los argumentos de las partes y verificar si el requisito de agotamiento de los recursos internos se encuentra cumplido, la Comisión debe determinar en primer lugar cuál es el recurso adecuado para subsanar la situación ante ella presentada. 47. Los alegatos de los peticionarios pueden resumirse en las supuestas violaciones a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la propiedad privada y el derecho de circulación y residencia, en el marco de seis procesos penales contra la presunta víctima. Tratándose de causas penales que se alegan contrarias a los derechos consagrados en la Convención Americana, la Comisión debe analizar si los recursos internos han sido agotados con relación a los procesos penales en sí mismos 8. En ese sentido, la Comisión debe evaluar si el proceso ha concluido y si se han presentado los recursos ordinarios respectivos, o si en la eventualidad de no haber concluido, resultan aplicables las excepciones consagradas en el artículo 46.2 de la Convención. 48. De acuerdo a la información disponible, la Comisión observa que los procesos penales denominados Gader, Luminarias, Mendieta (Villa Ayacucho), Mallasa y Esin, se encuentran aún en trámite desde el 21 de junio de 2000, 20 de junio de 2000, 25 de enero de 2000, 26 de enero de 2001 y 10 de mayo de 2002, respectivamente. Esta información indica que el proceso más antiguo ha durado 9 años y el más reciente casi 7 años. La presunta víctima ha ejercido su defensa y ha interpuesto una serie de recursos destinados a proteger sus intereses en dichos procesos, incluidos recursos de habeas corpus y solicitudes de extinción de la acción penal. De acuerdo a las reglas sobre carga de la prueba, una vez los peticionarios han alegado la existencia de una de las excepciones consagradas en el artículo 46.2 de la Convención, como el retardo injustificado, le corresponde al Estado sustentar las razones por las cuales dicha excepción no resulta aplicable. 49. En el presente caso, el Estado boliviano argumentó que el uso de los recursos para recobrar la libertad y para lograr la finalización del proceso penal, ha implicado el retraso en el trámite de los procesos. Sobre este alegato, la Comisión considera que la invocación de los recursos previstos por la legislación interna para proteger dichos intereses – por ejemplo el habeas corpus En similar sentido ver: CIDH. Petición 1419-04. Hanny Fahmy (Costa Rica). Informe No. 25/07. 9 de marzo de 2007. Párr. 50. 8 9

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