17 contexto a fin de destacar que: 1. El ataque contra el Palacio de Justicia fue una acción armada producto de la ruptura de una tregua pactada entre el M-19 y el Estado; 2. Dicho ataque fue un medio ilegal utilizado por el M-19 para tratar de justificar su comportamiento contra el Estado y procurar la toma del poder por la fuerza y con las armas; y 3. Fue una agresión directa contra la cúpula de la Rama Judicial del Poder Público contra los civiles que se encontraban el día de los hecho dentro del Palacio de Justicia, e indirectamente contra la sociedad y la población colombiana, todo lo cual explica la actuación de sus autoridades. 92. Así, en cuanto a las personas de las cuales se desconoce el paradero el Estado sostiene que inició una investigación de oficio de los hechos. En cuanto a las investigaciones en la justicia penal ordinaria, el Estado sostiene que tras los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985, el Juzgado Segundo Especializado inició una investigación bajo el radicado 4119 y dispuso “el trabajo en equipo de diez Jueces de Instrucción Criminal-Ambulantes” a quienes se les encomendó tareas investigativas divididas por materias. Sin embargo, sostiene que en vista de las circunstancias excepcionales de los hechos, el Gobierno Nacional decidió crear un Tribunal Especial de Instrucción en el que aquellos diez jueces trabajarían bajo la coordinación de dos magistrados. Dicho Tribunal continuó con la investigación que adelantaba el Juzgado Segundo bajo el mismo esquema de división de tareas. El Estado sostiene que las conclusiones de dicho Tribunal fueron plasmadas en un informe que fue publicado el 17 de junio de 1986 en el Diario Oficial. 93. El Estado destacó que, en su Informe el Tribunal Especial de Instrucción señaló que existía prueba suficiente para concluir que Carlos Augusto Rodríguez, Cristina Guarín Cortés, David Suspes Celis, Luz Mary Portela León, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán, Gloria Stella Lizarazo, Norma Constanza Esguerra, Gloria Anzola de Lanao y Lucy Amparo Oviedo fallecieron en el 4º piso, donde habrían sido conducidos como rehenes. En lo que se refiere a Irma Franco Pineda el Informe del Tribunal determinó que ésta salió viva del Palacio de Justicia y fue vista por última vez en la Casa del Florero. 94. Indica que una vez culminada la labor del Tribunal Especial, se continuaron las investigaciones de conformidad con las competencias constitucionales y legales de cada Juzgado de Instrucción. Señala que el 31 de enero de 1989 el Juzgado 30 calificó el mérito del sumario y ordenó, entre otros, compulsar copias a fin de investigar la presunta responsabilidad de un miembro del Ejército Nacional en la desaparición de Irma Franco Pineda. Indica que dicha investigación fue remitida a la justicia penal militar. 95. Señala que el Juzgado Segundo Especializado continuó las investigaciones, en cuyo marco ordenó en 1998 la exhumación de noventa cuerpos de una fosa común en el cementerio sur de Bogotá entre los cuales se pudieron identificar los restos de Ana Rosa Castiblanco Torres, que fueron entregados a sus familiares en una diligencia llevada a cabo el 2 de noviembre de 2001. Indica que la investigación adelantada en el Juzgado Segundo Especializado, bajo el radicado 4119, ha continuado permanentemente abierta desde los hechos y que, en ese marco, se han investigado de forma global los hechos del Palacio de Justicia. 96. Asimismo, indica que con base en la denuncia presentada el 29 de junio de 2001 por algunos de los familiares de los desaparecidos, quienes consideraban que el proceso 4119 “en ningún momento busc[ó] establecer e individualizar a los responsables tanto por acción como por omisión de la desaparición de [sus] familiares”, el 22 de agosto de 2001 la Fiscalía Cuarta Delegada abrió una investigación previa bajo el radicado 9755-4. El Estado presentó la cronología general de la investigación adelantada ante la Fiscalía Cuarta de la cual indicó que actualmente se desprenden cuatro procesos penales (uno ante el Juzgado Tercero Especializado de Bogotá y tres ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá). Señala que en el Juzgado Tercero Especializado de Bogotá se sigue el proceso …continuación Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 76.

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